Resolución Directoral Ejecutiva N.° 028-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DE

14 de febrero de 2025

APROBAR la prestación Adicional de Obra N°05 de la obra: "INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS SILIC Y EL IMPERIO, RUTA KUÉLAP, DISTRITO DE TINGO, PROVINCIA DE LUYA, REGIÓN AMAZONAS" - CUI N° 2229665, con un presupuesto adicional neto de S/ 210,994.07 (Doscientos Diez mil novecientos noventa y cuatro con 07/100 soles), que representa el 1.29 % del monto del contrato original, con una incidencia acumulada de 0.34% del monto del contrato original, con un plazo de ejecución de treinta y un (30) días celendario, por cumplir los requisitos establecidos en los numerales 205.1, 205.2, 205.4 y 205.7 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

APROBAR la prestación Adicional de obra N° 05 por el monto de S/ 210,994,07 (Doscientos Diez mil novecientos noventa y cuatro con 07/100 soles).

AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 05 de la Obra: "INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL ÁMBITO DE LOS SITIOS ARQUEOLÓGICOS SILIC Y EL IMPERIO, RUTA KUÉLAP, DISTRITO DE TINGO, PROVINCIA DE LUYA, REGIÓN AMAZONAS" - CUI N° 2229665, por un plazo de ejecución de treinta y un (31) días calendario, siendo el nuevo monto contractual de S/ 17'670,265.77 (DlECIESIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 77/100 SOLES), con un porcentaje de incidencia acumulada de 8.34% del monto del contrato original.

COMUNICAR a la empresa ejecutora Consorcio OKXADAN KERN, que deberá ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional, conforme al numeral 205.15 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

PRECISAR que los profesionales que han intervenido en la revisión, análisis y cálculo técnico de los documentos que componen el expediente de la prestación adicional de obra N° 05, son responsables del contenido de los lnformes que sustentan su aprobación.

DISPONER la notificación de la presente Resolución a JICA, para el trámite de NO OBJECIÓN.

D|SPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme al literal c) del numeral 160.1 del artfculo 160° del Reglaménto de la Ley de Contrataciones.

Esta norma pertenece al compendio Resolución Directoral Ejecutiva

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