Resolución Directoral Ejecutiva N.° 040-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DE
25 de febrero de 2025
APROBAR solicitud de extensión de plazo N°01 para el servicio de supervisión de Obra por Ampliación de Plazo N°01 y N°02, por ochenta y dos (82) días calendarios, tramitada por el CONSORCIO NEROM, responsable de la obra: "INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL AMBITO DE LOS SITIOS AROUEOLÓGICOS SILIC Y EL IMPERIO, RUTA KUELAP, DISTRITO DE TINGO, PROVINCIA DE LUYA, REGIÓN AMAZONAS, CUI N° 2229665; con lo cual, el plazo contractual final para el término de los servicios de supervisión se traslada al 25 de febrero del 2025; sin incluir los 30 días calendarios para la Revisión y Conformidad de la Liquidación de la Obra.
APROBAR el monto de S/ 272,486.00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 00/100 soles), por concepto de contraprestación por los servicios de supervisión en relación con la ampliación plazo N° 01 y 02, del proyecto. "INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL AMBITO OE LOS SITIOS ARQUEOLOGICOS SILIC Y EL IMPERIO, RUTA KUELAP, DISTRITO DE TINGO, PROVINCIA DE LUYA, REGIÓN AMAZONAS, CUI N° 2229665; por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
PRECISAR que el personal técnico que haya intervenido en la revisión y análisis del expediente técnico es responsable del contenido de los informes técnicos que sustentan su aprobación; dejándose constancia que los errores, omisiones o transgresiones técnicas del mismo que no haya sido posible advertir al momento de su revisión, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron los informes técnicos respectivos.
APROBAR el monto de S/ 272,486.00 (Doscientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 00/100 soles), por concepto de contraprestación por los servicios de supervisión en relación con la ampliación plazo N° 01 y 02, del proyecto. "INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN EL AMBITO OE LOS SITIOS ARQUEOLOGICOS SILIC Y EL IMPERIO, RUTA KUELAP, DISTRITO DE TINGO, PROVINCIA DE LUYA, REGIÓN AMAZONAS, CUI N° 2229665; por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
PRECISAR que el personal técnico que haya intervenido en la revisión y análisis del expediente técnico es responsable del contenido de los informes técnicos que sustentan su aprobación; dejándose constancia que los errores, omisiones o transgresiones técnicas del mismo que no haya sido posible advertir al momento de su revisión, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron los informes técnicos respectivos.
Esta norma pertenece al compendio Resolución Directoral Ejecutiva