Resolución Directoral Ejecutiva N.° 139-2023-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DE
20 de noviembre de 2023
APROBAR la prestación Adicional de Obra N° 02-Deductivo Vinculante N° 02 de la obra: "Mejoramiento e lnstalación de los Servicios Turísticos do Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas"-CUI N° 2232072, con un presupuesto deductivo neto ascendente a S/ 10,198.10 (Diez mil ciento noventa y ocho y 10/100 Soles), por cumplir los requisitos establecidos en los numerales 205.1, 205.2, 205.4, 205.6 y 205.7 del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
APROBAR la prestación Adicional de Obra N° 02 por el monto de S/ 82,351.52 (Ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno y 52/100 Soles).
AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 02 y Deductivo Vinculante N° 02 de la obra: "Mejoramiento e lnstalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas" CUI N° 2232072, con una reducción presupuestal de S/ 10,198.10
(Diez mil ciento noventa y ocho y 10/100 Soles), siendo el nuevo monto contractual de S/ 7'917,786.38 (Siete millones novecientos diecisiete mil setecientos ochenta y seis y 38/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del deductivo de 0.14% del monto del contrato original, lo que representa una incidencia acumulada de 7.34%, con un plazo de once (11) días calendario para la ejecución de las partidas adicionales de obra y, un plazo de once (11) días calendario que deberá ser deducido al contratista debido a la no ejecución de los metrados descritos en el deductivo vinculante N° 01.
PRECISAR que la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 02 y Deductivo Vinculante N° 02 de la obra: "Mejoramiento e lnstalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas".CUl N° 2232072, no generará ampliación de plazo contractual.
COMUNICAR a la empresa ejecutora Consorcio Constructor Yumbilla ll, puede optar por reducir la garantía conforme al numeral 205.15 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme al literal c) del numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
APROBAR la prestación Adicional de Obra N° 02 por el monto de S/ 82,351.52 (Ochenta y dos mil trescientos cincuenta y uno y 52/100 Soles).
AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 02 y Deductivo Vinculante N° 02 de la obra: "Mejoramiento e lnstalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas" CUI N° 2232072, con una reducción presupuestal de S/ 10,198.10
(Diez mil ciento noventa y ocho y 10/100 Soles), siendo el nuevo monto contractual de S/ 7'917,786.38 (Siete millones novecientos diecisiete mil setecientos ochenta y seis y 38/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del deductivo de 0.14% del monto del contrato original, lo que representa una incidencia acumulada de 7.34%, con un plazo de once (11) días calendario para la ejecución de las partidas adicionales de obra y, un plazo de once (11) días calendario que deberá ser deducido al contratista debido a la no ejecución de los metrados descritos en el deductivo vinculante N° 01.
PRECISAR que la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 02 y Deductivo Vinculante N° 02 de la obra: "Mejoramiento e lnstalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas".CUl N° 2232072, no generará ampliación de plazo contractual.
COMUNICAR a la empresa ejecutora Consorcio Constructor Yumbilla ll, puede optar por reducir la garantía conforme al numeral 205.15 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme al literal c) del numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Esta norma pertenece al compendio Resolución Directoral Ejecutiva