Resolución Directoral Ejecutiva N.° 112-2023-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DE
28 de setiembre de 2023
APROBAR la prestación Adicional de Obra N° 01-Deductivo Vinculante N° 01 de la obra: "Mejoramiento e Instalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas"-CUI N° 2232072, con un presupuesto adicional neto ascendente a S/ 551,833.01 (Quinientos
cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres y 01/100 Soles), por cumplir los requisitos establecidos en los numerales 205.1, 205.2, 205.4, 205.6 y 205.7 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
APROBAR la prestación Adicional de Obra N. 01 por el monto de S/ 2'773,976.97 (Dos millones setecientos setenta y tres mil novecientos setenta y seis y 97/100 Soles).
APROBAR EI Deductivo Vinculante N° 01 por el monto de S/ 2'222,143.96 (Dos millones doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres y 96/100 Soles).
AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01 de la obra: "Mejoramiento e Instalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas"-CUl N°2232072, con un incremento presupuestal de S/ 551,833.01 (Quinientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres y 01/100 Soles), siendo el nuevo monto contractual de S/ 7 ,927 ,984.48 (Siete millones novecientos veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro con 48/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del adicional de 7.481% del monto del contrato original, lo que representa una incidencia acumulada de 7.481%, con un plazo de ciento noventa y cinco (195) días calendario para la ejecución de las partidas adicionales de obra y, un plazo de ciento treinta y cinco (135) días calendario que deberá ser deducido al contratista debido a la no ejecución de los metrados descritos en el deductivo vinculante N° 01.
PRECISAR que la ejecución de la prestación Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01 de la obra: "Mejoramiento e Instalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas"-CUl N" 2232072, no generará ampliación de plazo contractual.
REQUERIR a la empresa ejecutora Consorcio Constructor Yumbilla ll, la ampliación de la garantía conforme al numeral 205.15 del artículo 205° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme al literal c) del numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres y 01/100 Soles), por cumplir los requisitos establecidos en los numerales 205.1, 205.2, 205.4, 205.6 y 205.7 del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
APROBAR la prestación Adicional de Obra N. 01 por el monto de S/ 2'773,976.97 (Dos millones setecientos setenta y tres mil novecientos setenta y seis y 97/100 Soles).
APROBAR EI Deductivo Vinculante N° 01 por el monto de S/ 2'222,143.96 (Dos millones doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres y 96/100 Soles).
AUTORIZAR la ejecución de la prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01 de la obra: "Mejoramiento e Instalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas"-CUl N°2232072, con un incremento presupuestal de S/ 551,833.01 (Quinientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y tres y 01/100 Soles), siendo el nuevo monto contractual de S/ 7 ,927 ,984.48 (Siete millones novecientos veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro con 48/100 Soles), con un porcentaje de incidencia del adicional de 7.481% del monto del contrato original, lo que representa una incidencia acumulada de 7.481%, con un plazo de ciento noventa y cinco (195) días calendario para la ejecución de las partidas adicionales de obra y, un plazo de ciento treinta y cinco (135) días calendario que deberá ser deducido al contratista debido a la no ejecución de los metrados descritos en el deductivo vinculante N° 01.
PRECISAR que la ejecución de la prestación Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01 de la obra: "Mejoramiento e Instalación de los Servicios Turísticos de Acceso a la Catarata de Yumbilla, distrito de Bongará - Región Amazonas"-CUl N" 2232072, no generará ampliación de plazo contractual.
REQUERIR a la empresa ejecutora Consorcio Constructor Yumbilla ll, la ampliación de la garantía conforme al numeral 205.15 del artículo 205° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones.
DISPONER la suscripción de la adenda y su registro en el SEACE, conforme al literal c) del numeral 160.1 del artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Esta norma pertenece al compendio Resolución Directoral Ejecutiva