Gobierno refuerza lucha contra la criminalidad con penas más severas y mayores facultades policiales
Nota de prensaPNP podrá revisar equipos informáticos en flagrancia. Asimismo, se fortalece el principio de autoridad y la sanción por tenencia ilegal de armas.

20 de enero de 2026 - 9:04 a. m.
Lima, 20 de enero de 2026. En compromiso con fortalecer la seguridad ciudadana, el Gobierno ha promulgado normas que permitirán contar con nuevas herramientas para hacer frente a la criminalidad, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.
A través del Decreto Legislativo Nº 1696, se fortalece el principio de autoridad mediante la modificación del artículo 368 del Código Penal. Ello señala que, quien desobedezca o se resista a la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.
Asimismo, la norma restringe la suspensión de la ejecución de la pena al establecer que esta solo puede concederse cuando la condena no supere los 5 años de prisión, el condenado no sea reincidente ni habitual y el juez, con debida motivación, concluya que no volverá a delinquir.
De manera excepcional, la suspensión puede aplicarse a penas de hasta 8 años únicamente en casos de personas sin antecedentes penales y menores de 25 años al momento del delito, por lo que se exigirá al juez una motivación reforzada.
Además, se prohíbe expresamente este beneficio para funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupción, así como para quienes cometan delitos de violencia contra la mujer y el grupo familiar y otros ilícitos graves.
Tenencia ilegal de armas
Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1697 modifica el artículo 279-G del Código Penal, a fin de ampliar el alcance del marco regulatorio aplicable a la tenencia ilegal de armas de fuego.
En ese sentido, la sanción también será por tenencia compartida de armas, municiones, accesorios o materiales destinados para fabricación o modificación. Este delito será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años.
Equipos informáticos
Por último, mediante el Decreto Legislativo Nº 1698, se incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, lo que permitirá que, en los casos de detención en flagrancia delictiva por delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, estará facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido.
Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el fiscal requerirá al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria.
A través del Decreto Legislativo Nº 1696, se fortalece el principio de autoridad mediante la modificación del artículo 368 del Código Penal. Ello señala que, quien desobedezca o se resista a la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.
Asimismo, la norma restringe la suspensión de la ejecución de la pena al establecer que esta solo puede concederse cuando la condena no supere los 5 años de prisión, el condenado no sea reincidente ni habitual y el juez, con debida motivación, concluya que no volverá a delinquir.
De manera excepcional, la suspensión puede aplicarse a penas de hasta 8 años únicamente en casos de personas sin antecedentes penales y menores de 25 años al momento del delito, por lo que se exigirá al juez una motivación reforzada.
Además, se prohíbe expresamente este beneficio para funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupción, así como para quienes cometan delitos de violencia contra la mujer y el grupo familiar y otros ilícitos graves.
Tenencia ilegal de armas
Por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1697 modifica el artículo 279-G del Código Penal, a fin de ampliar el alcance del marco regulatorio aplicable a la tenencia ilegal de armas de fuego.
En ese sentido, la sanción también será por tenencia compartida de armas, municiones, accesorios o materiales destinados para fabricación o modificación. Este delito será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años.
Equipos informáticos
Por último, mediante el Decreto Legislativo Nº 1698, se incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, lo que permitirá que, en los casos de detención en flagrancia delictiva por delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, estará facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido.
Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el fiscal requerirá al juez competente la correspondiente resolución confirmatoria.