Gobierno fortalece medidas para combatir delito de minería ilegal
Nota de prensa• Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años.



Fotos: Ministerio de Defensa
20 de enero de 2026 - 8:40 a. m.
Lima, 20 de enero de 2026. El Gobierno publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.° 1695, por el cual modifica el Código Penal para fortalecer las medidas destinadas a combatir el delito de minería ilegal en el Perú.
Según el dispositivo legal, incurrirá en delito de minería ilegal aquella persona que no solo realice exploración, extracción, explotación, sino también beneficio u otra actividad minera de recursos metálicos o no metálicos sin contar con autorización.
Dicho delito es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 100 a 600 días-multa.
La misma pena será aplicada para quien realice las mismas actividades encontrándose fuera del proceso de formalización.
Asimismo, el tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a la minería ilegal será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con 100 a 600 días-multa.
Precisa, además, pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con 100 a 600 días-multa para quien traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones correspondientes.
El agente de los delitos previstos anteriormente será sancionado también con la inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.
El decreto legislativo lleva la rúbrica del presidente José Jerí; del jefe del Gabinete Ministerial, Ernesto Álvarez; y de los ministros del Interior, Vicente Tiburcio, y de Justicia, Walter Martínez.
Según el dispositivo legal, incurrirá en delito de minería ilegal aquella persona que no solo realice exploración, extracción, explotación, sino también beneficio u otra actividad minera de recursos metálicos o no metálicos sin contar con autorización.
Dicho delito es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 100 a 600 días-multa.
La misma pena será aplicada para quien realice las mismas actividades encontrándose fuera del proceso de formalización.
Asimismo, el tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a la minería ilegal será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con 100 a 600 días-multa.
Precisa, además, pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con 100 a 600 días-multa para quien traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones correspondientes.
El agente de los delitos previstos anteriormente será sancionado también con la inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.
El decreto legislativo lleva la rúbrica del presidente José Jerí; del jefe del Gabinete Ministerial, Ernesto Álvarez; y de los ministros del Interior, Vicente Tiburcio, y de Justicia, Walter Martínez.


