Resolución de la Oficina de Administración N.° 000019-2023-DP/OGA

1 de agosto de 2023

Artículo 1º.- Modificar la constitución del Fondo en Efectivo de la Caja Chica para el Año Fiscal 2023, en la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011 Despacho Presidencial, hasta por un monto de S/ 66,600.00 (sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Soles), autorizando su administración a la Oficina de Contabilidad y Finanzas y adicionando la apertura del fondo de Caja Chica de la Residencia; el cual se distribuye como sigue de acuerdo al Anexo Único, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución:
1. S/ 60,000.00 (Sesenta mil con 00/100 Soles) a la Oficina de Contabilidad y Finanzas.
2. S/ 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 Soles) a la Secretaria del Consejo de Ministros.
3. S/ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles) a la Casa Militar – Sala de Edecanes.
4. S/ 3,100.00 (Tres Mil Cien con 00/100 Soles) a la Residencia.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación del responsable suplente de la Caja Chica de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial, señor Franco Antonio Esteban Pérez Moncayo, identificado con DNI N° 72417963.

Artículo 3º.- Designar a los siguientes servidores como responsables titular y suplente de la Caja Chica asignada a la Residencia y al nuevo responsable suplente para la administración del fondo de la Caja Chica de la Oficina de Contabilidad y Finanzas:
Residencia
Responsable Titular: Sra. Catherine Maritza Quispe Fernández DNI N° 45867276.
Responsable Suplente: Sr. John Nelson Cubas Vega DNI N° 73347370.
Oficina de Contabilidad y Finanzas
Responsable Suplente: Sra. Nelly Suci Hilares Mediano DNI N° 40102424.

Artículo 4º.- Disponer que los responsables de la administración del fondo de la Caja Chica de Residencia y de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial designados, deberán presentar la “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas” según lo establecido en la Ley N° 30161, Ley que regula la presentación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.

Artículo 5º.- Remitir la presente Resolución a la Oficina de Tecnología de la Información para la publicación en la intranet y en el portal web institucional del Despacho Presidencial.

Documentos

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