Resolución de Secretaría General N.° 060-2019-DP/SG

9 de diciembre de 2019

En el marco del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil” y en mérito a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modificado por Decreto Legislativo N° 1353, que establece: “3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.”, en cuyo sentido, no procede la publicación de la resolución hasta que la misma cause estado.

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