Decreto Supremo N.° 008-2001-ITINCI
Dictan disposiciones adicionales para dinamizar las actividades de los CETICOS
14 de marzo de 2001
La Administración de los CETICOS difundirá las potencialidades del uso de insumos o materias primas que se produzcan en la región donde se encuentran instalados o del resto del territorio nacional, para la elaboración o manufactura de bienes por parte de las empresas a que se refiere el Artículo 3 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 112-97-EF, observándose los estándares de calidad y precios internacionales.
Esta norma pertenece al compendio Marco Legal ZED Paita