Resolución de Administración N.° 00000032-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UA

10 de febrero de 2026

Artículo 1.- AUTORIZAR la apertura de la Caja Chica de la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos BID del Programa Nacional de Saneamiento Urbano por el importe de S/ 2,900.00 (Dos mil novecientos con 00/100 Soles), que será afectado en las Estructuras Funcionales Programáticas y Fuente de Financiamiento: Leer RA

Artículo 2.- Designar como Responsables Titular y Suplente del manejo de la Caja Chica para atender los gastos de la UGPP BID del PNSU, a los siguientes servidores:
- MARCO ANTONIO VALERIO VASQUEZ, Responsable Titular.
- MELISA YANETT OLIVERA LUCAS, Responsable Suplente, quien actuará en caso de ausencia justificada del titular.

Artículo 3.- Considerar como monto máximo de los gastos con cargo a la Caja Chica aquel que no exceda del importe de S/ 1 100.00 (Mil cien con 00/100 Soles) equivalente al veinte por ciento (20%) de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los destinados de manera excepcional al pago de viáticos para comisiones de servicios no programados, hasta un tope de S/ 2 000.00 (Dos mil con 00/100 Soles).

Artículo 4.- Todo gasto deberá ser autorizado conforme a lo establecido en la Directiva sobre “Normas y Procedimientos para La Administración de da Caja Chica De La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU para el Ejercicio Fiscal 2026”.

Artículo 5.- Las reposiciones del Fondo serán giradas con cargo a la cuenta bancaria de gasto, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nombre del responsable titular.

Artículo 6.- Disponer que el Área de Contabilidad efectúe arqueos periódicos y sorpresivos, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

Artículo 7.- Notificar copia de la presente Resolución a las Áreas de Tesorería, Contabilidad y Abastecimiento y Control Patrimonial, así como a los servidores MARCO ANTONIO VALERIO VASQUEZ y MELISA YANETT OLIVERA LUCAS, como responsables titulares y suplentes del manejo de la caja chica, cuya apertura se autoriza en el artículo 1, para conocimiento y fines.
Vista preliminar de documento RA 32-2026

RA 32-2026

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