Resolución de Administración N.° 00000026-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UA
4 de febrero de 2026
Artículo 1.- APROBAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 3 por el monto de S/ 288 552.46 (Doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos con 46/100 Soles) incluido IGV, y un deductivo vinculado por S/ 311 400.34 (Trescientos
once mil cuatrocientos con 34/100 Soles) incluido IGV, resultando un Presupuesto Adicional neto de Obra N° 3 por el monto de S/ -22 847.88 (Veintidós mil ochocientos cuarenta y siete con 88/100 Soles), con una incidencia parcial de -0.0133% y una
incidencia acumulada de 1.9182%, monto que se encuentra dentro del 15% del monto del contrato original, siendo este porcentaje inferior al límite normativo del 15%, correspondiente al proyecto “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua
potable y saneamiento del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa”, con CUI 2331579, en el marco del Contrato No 063-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU, contando con Certificado de Crédito Presupuestario, Nota N° 0326-226
de fecha 23 de enero de 2026, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que el Contratista cumpla de ser el caso, con ampliar el monto de su garantía del fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento
técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos evalúe y realice las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades en el marco de lo señalado en el literal b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7 de las Disposiciones Generales de
la Directiva N° 10-2023-CG/VCST, "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 5.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley.
once mil cuatrocientos con 34/100 Soles) incluido IGV, resultando un Presupuesto Adicional neto de Obra N° 3 por el monto de S/ -22 847.88 (Veintidós mil ochocientos cuarenta y siete con 88/100 Soles), con una incidencia parcial de -0.0133% y una
incidencia acumulada de 1.9182%, monto que se encuentra dentro del 15% del monto del contrato original, siendo este porcentaje inferior al límite normativo del 15%, correspondiente al proyecto “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua
potable y saneamiento del distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa”, con CUI 2331579, en el marco del Contrato No 063-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU, contando con Certificado de Crédito Presupuestario, Nota N° 0326-226
de fecha 23 de enero de 2026, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que el Contratista cumpla de ser el caso, con ampliar el monto de su garantía del fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento
técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos evalúe y realice las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades en el marco de lo señalado en el literal b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7 de las Disposiciones Generales de
la Directiva N° 10-2023-CG/VCST, "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 5.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley.
