Resolución de Administración N.° 00000024-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UA

2 de febrero de 2026

Artículo 1.- APROBAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 03 por el monto de S/ 185,783.71 (Ciento ochenta y cinco mil setecientos ochenta y tres con 71/100 Soles), incluido los gastos generales, utilidad, IGV y pago de SENCICO, con precios referidos al mes de agosto 2023, y el Deductivo Vinculante N° 03 por la suma de S/ 1’125,166.29 (Un millón ciento veinticinco mil ciento sesenta y seis con 29/100 Soles) incluido el IGV (precios al mes de agosto de 2023), correspondiente al Contrato No 03-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU, para la contratación de la ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los AA.HH.
de las localidades de Sullana, Bellavista, Marcavelica y Querecotillo de la provincia de Sullana, departamento de Piura”, CUI 2309846 (antes SNIP No 333160), siendo el porcentaje de incidencia parcial de 0.136% , y una incidencia acumulada de -2.016%
respecto del monto de la prestación principal del contrato original, siendo menor al 15% del monto del contrato original, de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que se cuente con el monto de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.

Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.

Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley.
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RA 024--206

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