Resolución Directoral N.° 002-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE
13 de enero de 2026
Artículo 1.- Delegar en el/la Responsable de la Unidad de Administración las facultades
que a continuación se detallan:
En materia de Recursos Humanos
1.1 Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), y sus adendas, la resolución de
los mismos y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, y
su Reglamento.
1.2 Suscribir los contratos de trabajo, adendas y demás actos y/o documentos derivados del
Decreto Legislativo N° 728, y su Reglamento.
1.3 Realizar las acciones administrativas de desplazamiento de personal que pudieran
suscitarse durante la gestión administrativa, como son, las designaciones temporales,
suplencia, encargaturas de puesto y/o de funciones, entre otras.
En materia de Contrataciones con el Estado
1.4 Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades.
1.5 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC).
1.6 Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
1.7 Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación,
formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el
marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Especializado para
las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, debiendo informar trimestralmente su
ejecución.
1.8 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de todo tipo de procedimiento
de selección, incluyendo aquellos relativos a proyectos y/o actividades que se ejecuten en
el marco de la cooperación internacional, para la contratación de bienes, servicios y obras,
excepto de los procedimientos de selección cuyo valor estimado correspondan a una
comparación de precios.
1.9 Designar a la(s) unidad(es) orgánicas como áreas técnicas estratégicas.
1.10 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para
la contratación de bienes, servicios y obras, previa opinión del área usuaria y de la Unidad
de Planeamiento y Presupuesto, este último en caso de corresponder.
1.11 Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de
todo tipo de procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras,
así como aprobar su remoción, incluyendo aquellos relativos a proyectos y/o actividades
que se ejecuten en el marco de la cooperación internacional.
1.12 Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente de procedimientos de
selección competitivos, así como aprobar su remoción y renuncia.
1.13 Aprobar las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo en los
supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley No
32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 009-2025-EF.
1.14 Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección, para la contratación de
bienes, servicios y obras, contratos complementarios, así como los documentos
modificatorios.
1.15 Aprobar o denegar la subcontratación, según corresponda.
1.16 Suscribir las comunicaciones a los contratistas que deriven de la ejecución contractual de
la contratación de bienes y servicios, previo informe del área usuaria, con excepción de
las notificaciones referidas a las observaciones y/o absolución de consultas de orden
técnico, derivadas de la ejecución de los contratos.
1.17 Suscribir las comunicaciones a los contratistas que deriven de la ejecución contractual de
la contratación de consultoría de obras y ejecución de obras, previo informe del área
usuaria, con excepción de las notificaciones referidas a las observaciones o absolución de
consultas de orden técnico, derivadas de la ejecución de los contratos de consultoría de
obra y obra, así como las referidas a su liquidación.
1.18 Suscribir contratos para adquirir bienes inmuebles y demás documentos que deriven de la
ejecución y formalización del mismo.
1.19 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de bienes, servicios,
ejecución de obras y consultoría de obras y las solicitudes de ampliación de plazo de los
contratos complementarios, de ser el caso.
1.20 Autorizar y/o denegar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios,
ejecución de obras y consultoría de obras.
1.21 Autorizar la reducción de prestaciones para el caso de contratación de bienes y servicios,
ejecución de obras y consultoría de obras, así como autorizar el pago correspondiente en
caso de mayores metrados de contrataciones de obras, según corresponda.
1.22 Suscribir la comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la
ejecución de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia.
1.23 Suscribir adendas a contratos, realizar apercibimientos y resolver las relaciones
contractuales correspondientes a procesos de selección o procedimientos de selección
relacionada a la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de
obras, incluido los contratos complementarios.
1.24 Aprobar otras modificaciones a los contratos y suscribir las adendas respectivas, de ser el
caso, según corresponda.
1.25 Aprobar la modificación contractual por mejoras en bienes y servicios, suscribiendo la
adenda correspondiente.
1.26 Autorizar la modificación contractual cuando implique la modificación del monto contractual
y cuando implique la modificación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando ésta
se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
1.27 Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos.
1.28 Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Recepción de
Obra, que deriven de los procedimientos de selección, previo informe del área usuaria, así
como autorizar su recomposición.
1.29 Suscribir todas las comunicaciones referidas a actos vinculados a los procesos y
procedimientos de selección, y las comunicaciones que deban realizarse al OECE y al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.30 Suscribir los contratos y adendas derivadas de los Concursos Públicos de Méritos (CPM)
y los Concursos de Méritos por Invitación (CMI), para la designación de Sociedad de
Auditoría (SOA), gestionados por la Contraloría General de la República.
1.31 Emitir y suscribir las constancias de prestaciones provenientes de contratos de
procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de
obras y ejecución de obras. En los casos de consultorías de obras y ejecución de obras,
previo a la emisión de la constancia, el área técnica elaborará y remitirá el informe técnico
correspondiente.
1.32 Suscribir, modificar y/o resolver el contrato tripartito respecto de la Junta de Resolución de
Disputas y/o de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
1.33 Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas y/o de la Junta de
Prevención y Resolución de Disputas y/o a sus reemplazantes así como al Centro que
organice y administre la Junta de Resolución de Disputas y/o la Junta de Prevención y
Resolución de Disputas, previo informes sustentatorios.
1.34 Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras,
entre otras, según corresponda.
1.35 Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual.
1.36 Suscribir contratos de fideicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, para la administración de adelantos de
obras.
En materia de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
1.37 Aprobar los expedientes de contratación en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley
No 30556 y su Reglamento.
1.38 Aprobar las bases del procedimiento de contratación pública especial y otros documentos
que deriven de los procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenado de
la Ley No 30556, su Reglamento y el Reglamento de Contratación Pública Especial para
la Reconstrucción con Cambios.
1.39 Aprobar la designación de los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités
de selección en los procedimientos a convocar; así como, su remoción.
1.40 Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados previa opinión
de la Unidad de Proyectos.
1.41 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor
referencial sea igual o menor a 2400 UIT en el marco de lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley No 30556, su Reglamento con sus respectivas modificatorias.
1.42 Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección que se convoquen
en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley No 30556, su Reglamento con sus
respectivas modificatorias, así como, contratos complementarios y documentos
modificatorios.
1.43 Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos.
1.44 Suscribir las comunicaciones a los contratistas que deriven de la ejecución contractual de
la contratación de consultoría de obra y ejecución de obras, previo informe de la Unidad
de Proyectos, con excepción de las notificaciones referidas a las observaciones derivadas
de la ejecución de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obras; así como, las
referidas a su liquidación.
1.45 Aprobar la subcontratación hasta el porcentaje que establece el Reglamento.
1.46 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los contratos derivados de los
procedimientos de selección; así como, las solicitudes de ampliación de plazo de los
contratos complementarios.
1.47 Aprobar y/o denegar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de
prestaciones para contrataciones que deriven de los procedimientos de selección, hasta
el límite previsto en la normativa aplicable; así como, autorizar el pago correspondiente en
caso de mayores metrados de contrataciones de obra, bajo el sistema de precios unitarios,
previo informe sustentatorio de la Unidad de Proyectos.
1.48 Suscribir adendas a contratos, realizar apercibimientos y resolver las relaciones
contractuales de las contrataciones, incluidos los contratos complementarios.
1.49 Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un
contrato resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones
pendientes.
1.50 Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Recepción de Obra, que
deriven de los procedimientos de selección, así como autorizar su recomposición.
1.51 Suscribir todas las comunicaciones referidas a actos vinculados a los procedimientos de
selección, y las comunicaciones que deban realizarse al OECE y el Tribunal de
Contrataciones del Estado.
1.52 Suscribir contratos para adquirir bienes inmuebles y demás documentos que deriven de la
ejecución y formalización del mismo.
En materia administrativa
1.53 Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidad financiera, bancarias y
similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas, persona natural y/o jurídica
para dar respuesta a solicitudes y emitir comunicaciones en el marco del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, solicitar
permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos, formular
solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, presentar reclamos y/o
interponer recursos administrativos de impugnación, queja o solicitar rectificación de
errores.
1.54 Suscribir en nombre de la entidad, Convenios y/o Contratos de Cooperación
Interinstitucional, con entidades del sector financiero, registradas y supervisadas ante la
Superintendencia de Banca y Seguros, destinados al otorgamiento de créditos y beneficios
financieros personales a favor de los trabajadores del PNSU.
Artículo 2.- Delegar en el/la Coordinador/a de la Subunidad de Abastecimiento y Control
Patrimonial de la Unidad de Administración, las siguientes facultades y/o atribuciones:
En materia de Contrataciones con el Estado
2.1 Resolver los contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio derivados de
contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), incluyendo a los contratos menores, previo informe del área usuaria.
2.2 Emitir las comunicaciones para los proveedores y/o terceros involucrados durante el
procedimiento de fiscalización posterior; incluidas las contrataciones iguales o inferiores a
8 UIT, así como los contratos menores.
2.3 Perfeccionar y suscribir contratos de bienes y servicios y contratos derivados de las
contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
2.4 Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de
contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
2.5 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones menores o
iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así mismo, suscribir los documentos
que deriven de su ejecución contractual.
2.6 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación, de las contrataciones
derivadas de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
2.7 Autorizar la rebaja del compromiso de las contrataciones.
2.8 Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de
conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley No 32069.
2.9 Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos electrónicos
de Acuerdo Marco.
2.10 Comunicar la aplicación de penalidades de contratos, órdenes de servicio y órdenes de
compra de contrataciones menores.
En materia de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios:
2.11 Difundir las expresiones de interés de las necesidades de contratación.
2.12 Resolver los contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio derivados de
contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), así como suscribir los documentos que deriven de su ejecución
contractual.
2.13 Perfeccionar y suscribir contratos de bienes y servicios mediante la notificación de la orden
de compra u orden de servicio y contratos derivados de las contrataciones menores o
iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como suscribir los documentos
que deriven de su ejecución contractual.
2.14 Emitir las comunicaciones para los proveedores y/o terceros involucrados durante el
procedimiento de fiscalización posterior; incluidas las contrataciones iguales o inferiores a
8 UIT, en los procedimientos que se encuentren en el marco de la Ley N° 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios.
Artículo 3.- Delegar en el/la Responsable de la Unidad de Gestión Territorial la facultad
de suscribir las comunicaciones a los Órganos de Control Institucional de las Unidades
Ejecutoras, cuando estén referidas a brindar información relativa a los asuntos bajo su
competencia.
Artículo 4.- Delegar en los/las Responsables de las Unidades Técnicas las facultades
que a continuación se detallan:
4.1 Suscribir actas, debidamente sustentadas, que se generen en la etapa de ejecución
contractual de los procesos de contratación, previo a la autorización de la adenda, de
corresponder.
4.2 Suscribir las comunicaciones a los contratistas respecto a observaciones y/o absolución
de consultas de orden técnico, derivadas de la ejecución de los contratos de consultoría
de obra y ejecución de obra, y a la elaboración u observación de las liquidaciones de los
referidos contratos.
4.3 Suscribir las comunicaciones a los contratistas respecto a observaciones y/o absolución
de consultas de orden técnico, derivadas de la ejecución de los contratos de bienes y
servicios.
4.4 Suscribir las comunicaciones de carácter técnico legal en representación del Programa,
en la ejecución de los convenios a su cargo y/o para su suscripción, o modificación, salvo
aquellas comunicaciones que, por su relevancia, deban ser suscritas por la Dirección
Ejecutiva, las cuales deberán contar con el debido sustento de la Unidad Técnica.
4.5 Suscribir las comunicaciones y documentación derivada de la ejecución del contrato
tripartito de la Junta de resolución de Disputas, con excepción de las facultades delegadas
en la presente resolución directoral a la Unidad de Administración en materia de
Contrataciones con el Estado.
Artículo 5.- Delegar en los/las Responsables de la Unidad de Proyectos y de la Unidad
de Mejora de la Prestación de los Servicios, la facultad de emitir pronunciamiento por la Entidad,
en el plazo establecido en la normativa aplicable, en caso de discrepancia del Contratista o el
Comité de Recepción de Obra respecto a las observaciones; o, de la subsanación en la
recepción de la obra, según corresponda, de acuerdo al marco normativo aplicable.
Asimismo, delegar en el/la Responsable de la Unidad de Proyectos, las siguientes
facultades:
5.1 Ejercer la función de área usuaria ante la Unidad de Administración del PNSU, para efectos
de las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requieran para la implementación
del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) pertenecientes al ámbito
urbano.
5.2 Ejercer la función de implementar las intervenciones de fortalecimiento de capacidades
en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 y su Reglamento, en el ámbito
correspondiente al PNSU.
5.3 Ejecutar las intervenciones previstas en el PIRCC relacionadas a Saneamiento hasta su
culminación y/o liquidación.
5.4 Ejecutar y coordinar las actuaciones necesarias para la implementación de los
componentes del PIRCC con los órganos, unidades formuladoras o ejecutoras de inversión
competentes del MVCS y sus programas, según corresponda.
5.5 Realizar el seguimiento a Ia ejecución física, financiera, técnica y administrativa de los
contratos suscritos por los órganos encargados de la implementación del PIRCC, así como
recomendar las acciones preventivas y correctivas del caso.
5.6 Coordinar con organismos y/o entidades públicas las acciones que coadyuven al
cumplimiento de sus funciones.
5.7 Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva del PNSU sobre la implementación de las
intervenciones de reconstrucción mediante inversiones y actividades en materia de
saneamiento, desarrolladas en el marco de El Plan, para el cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA.
5.8 Otras funciones que se le asignen, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- Delegar en el/la Coordinador/a Responsable de la Unidad de
Implementación del Componente 2 - UIC2, las facultades que a continuación se detallan:
6.1 Gestionar los procesos necesarios para la implementación de los proyectos previstos en
el Componente 2.
6.2 Ejecutar el Componente 2 conformado por los proyectos de inversión pública en lo referido
a expedientes técnicos (elaboración y supervisión) y obras (ejecución y supervisión) para
las EPS de SEDACUSCO, EPS BARRANCA, EMAPA HUARAL y EPS AGUAS DE LIMA
NORTE, así como, remitir comunicaciones en el marco de la ejecución de los contratos
suscritos para la ejecución de dichos proyectos.
6.3 Ejecutar el Componente 2 conformado por los proyectos de inversión pública declarados
viables en lo referido a obras (ejecución y supervisión) para la EPS SEDAPAR.
6.4 Coordinar con la UE 003, las modificaciones en la fase de inversión, que puedan poner en
riesgo la ejecución de los proyectos, así como, la elaboración del informe de cierre.
6.5 Programar, formular, evaluar y ejecutar en coordinación con la UE 003 y las Unidades
competentes del PNSU, lo correspondiente al POA, Presupuesto Anual y Plan de
Adquisiciones del Componente 2 del Programa.
6.6 Gestionar la asignación de recursos financieros para la ejecución de los proyectos del
Componente 2, preparando las solicitudes de desembolso oportunamente.
6.7 Efectuar el compromiso, devengado y girado del Componente 2 del Programa.
6.8 Gestionar los pagos correspondientes a las actividades de gestión y al personal del
Componente 2 del Programa, con la UE 003.
6.9 Ejecutar los procesos financieros correspondientes al Componente 2 del Programa.
6.10 Elaborar y suscribir los estados financieros del Componente 2 y remitir oportunamente a
la UE 003 para su consolidación en los estados financieros requeridos por el Banco
Mundial - BM.
6.11 Elaborar el análisis de cuentas mensuales, reportes financieros e información
complementaria de la ejecución de los ingresos y gastos del Componente 2, y remitir
dentro de los plazos establecidos a la Unidad de Administración del PNSU para la
elaboración de los estados financieros y presupuestarios del PNSU.
6.12 Verificar el cumplimiento de las políticas de salvaguardas del BM en la implementación de
las actividades previstas en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS).
6.13 Elaborar la información que se remitirá a la UE 003, BM y demás instituciones que lo
requieran.
6.14 Elaborar los informes trimestrales, semestrales y anuales de avance físico y financiero del
Componente 2 del Programa.
6.15 Implementar y mantener adecuadamente la documentación y los archivos del Componente
2 del Programa.
6.16 Suscribir convenios con las EPS y los Gobiernos Locales, así como sus respectivas
adendas para la fase de ejecución de los proyectos, de acuerdo a los roles preestablecidos
en el Programa.
6.17 Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad de los proyectos de inversión
del programa, toda modificación en la fase de inversión, evaluación ex post del Programa
y elaboración del informe de cierre.
6.18 Elaborar la documentación normativa que sea necesaria para el desarrollo del
Componente 2 y el logro de sus objetivos y metas.
6.19 Suscribir los contratos, sus respectivas adendas y/o enmiendas y comunicaciones que
deriven de la ejecución de los mismos, para la fase de ejecución de los proyectos de
inversión, a cargo del Componente 2, pudiendo efectuar todas las gestiones inherentes a
dichos contratos, incluyendo la resolución de los mismos.
Artículo 7.- Delegar en el/la Coordinador/a del Programa de la Unidad de Gestión del
Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de
Provincias (UGP PTAR), en adición a sus funciones, lo siguiente:
7.1 Ejercer la representación de la UGP PTAR, en su ámbito ante Entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales, en relación con los Proyectos a cargo de la UGP
PTAR e informar al PNSU.
7.2 Planear, organizar, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades
del proyecto, conforme a lo establecido en el contrato de préstamo y la normatividad
aplicable e informar el estado situacional al PNSU.
7.3 Dirigir la administración de los Recursos Humanos, Logísticos y Financieros del Programa,
en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme a lo establecido
en el contrato de préstamo y la normatividad aplicable.
7.4 Gestionar los procesos necesarios ante las instancias pertinentes para la implementación
de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
7.5 Suscribir los contratos derivados de los procesos de adquisiciones para la ejecución del
Proyecto, sus respectivas adendas y/o enmiendas y comunicaciones que deriven de la
ejecución de los mismos, así como efectuar todas las gestiones inherentes a dichos
contratos, incluyendo la resolución de los mismos, previa opinión legal del Especialista
Legal la UGP PTAR, conforme a la normatividad aplicable e informar al PNSU.
7.6 Presentar a la UE del PNSU las modificaciones en la fase de inversión, que puedan poner
en riesgo la ejecución de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR, así como, la elaboración
del informe de cierre.
7.7 Programar, formular, evaluar y ejecutar con las Unidades competentes del PNSU, lo
correspondiente al POA, Presupuesto Anual y Plan de Adquisiciones para los Proyectos a
cargo de la UGP PTAR.
7.8 Gestionar la asignación de recursos financieros para la ejecución de los proyectos a cargo
de la UGP PTAR, preparando las solicitudes de desembolso oportunamente.
7.9 Efectuar el compromiso, devengado y girado, para la ejecución de los Proyectos a cargo
de la UGP PTAR, en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme
a la normatividad aplicable.
7.10 Elaborar y suscribir los estados financieros correspondientes a la ejecución de los
Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
7.11 Gestionar la apertura de las cuentas bancarias de la UGP PTAR y el registro de firmas
autorizadas para la suscripción de desembolsos y cheques, en coordinación con las
unidades correspondientes del PNSU, conforme a la normatividad aplicable.
7.12 Ejecutar los procesos financieros que permitan la ejecución de los Proyectos a cargo de
la UGP PTAR, en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme a
la normatividad aplicable.
7.13 Elaborar el análisis de cuentas mensuales, reportes financieros e información
complementaria de la ejecución de los ingresos y gastos correspondiente al Proyectos a
cargo de la UGP PTAR, y remitir dentro de los plazos establecidos a la Unidad de
Administración del PNSU para la elaboración de los estados financieros y presupuestarios
del PNSU.
7.14 Elaborar los informes trimestrales, semestrales y anuales de avance físico y financiero
respecto a los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
7.15 Implementar y mantener adecuadamente la documentación y los archivos vinculados a los
Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
Artículo 8.- El carácter indelegable de las facultades y la observancia de los
requisitos legales
Disponer que la delegación prevista en la presente resolución es indelegable y
comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de
las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los
requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 9.- De la obligación de dar cuenta
Los/las responsables de Unidad, los/las Coordinadores/as de Subunidades, el/la
Coordinador/a Responsable de la Unidad de Implementación del Componente 2 - UIC2
y el/la Coordinador/a del Programa de la Unidad de Gestión del Programa Sectorial de
Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias (UGP PTAR),
deberán informar semestralmente, bajo responsabilidad, a la Dirección Ejecutiva del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, sobre el ejercicio y los actos que emitan como
producto de las facultades y/o atribuciones delegadas a través de la presente Resolución, dentro
de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 10.- De la Notificación y cumplimiento
Disponer que la Unidad de Administración publique la presente Resolución en la sede
digital del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para conocimiento, cumplimiento y fines,
la misma que entra en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 11.- De la derogación
Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 016-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/0.1.1, la
Resolución Directoral N° 080-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, la Resolución Directoral N° 090-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, así como cualquier acto o disposición que se oponga a la
presente Resolución.
que a continuación se detallan:
En materia de Recursos Humanos
1.1 Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), y sus adendas, la resolución de
los mismos y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, y
su Reglamento.
1.2 Suscribir los contratos de trabajo, adendas y demás actos y/o documentos derivados del
Decreto Legislativo N° 728, y su Reglamento.
1.3 Realizar las acciones administrativas de desplazamiento de personal que pudieran
suscitarse durante la gestión administrativa, como son, las designaciones temporales,
suplencia, encargaturas de puesto y/o de funciones, entre otras.
En materia de Contrataciones con el Estado
1.4 Aprobar las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades.
1.5 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC).
1.6 Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.
1.7 Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación,
formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el
marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Especializado para
las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, debiendo informar trimestralmente su
ejecución.
1.8 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de todo tipo de procedimiento
de selección, incluyendo aquellos relativos a proyectos y/o actividades que se ejecuten en
el marco de la cooperación internacional, para la contratación de bienes, servicios y obras,
excepto de los procedimientos de selección cuyo valor estimado correspondan a una
comparación de precios.
1.9 Designar a la(s) unidad(es) orgánicas como áreas técnicas estratégicas.
1.10 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para
la contratación de bienes, servicios y obras, previa opinión del área usuaria y de la Unidad
de Planeamiento y Presupuesto, este último en caso de corresponder.
1.11 Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de
todo tipo de procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras,
así como aprobar su remoción, incluyendo aquellos relativos a proyectos y/o actividades
que se ejecuten en el marco de la cooperación internacional.
1.12 Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente de procedimientos de
selección competitivos, así como aprobar su remoción y renuncia.
1.13 Aprobar las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo en los
supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley No
32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 009-2025-EF.
1.14 Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección, para la contratación de
bienes, servicios y obras, contratos complementarios, así como los documentos
modificatorios.
1.15 Aprobar o denegar la subcontratación, según corresponda.
1.16 Suscribir las comunicaciones a los contratistas que deriven de la ejecución contractual de
la contratación de bienes y servicios, previo informe del área usuaria, con excepción de
las notificaciones referidas a las observaciones y/o absolución de consultas de orden
técnico, derivadas de la ejecución de los contratos.
1.17 Suscribir las comunicaciones a los contratistas que deriven de la ejecución contractual de
la contratación de consultoría de obras y ejecución de obras, previo informe del área
usuaria, con excepción de las notificaciones referidas a las observaciones o absolución de
consultas de orden técnico, derivadas de la ejecución de los contratos de consultoría de
obra y obra, así como las referidas a su liquidación.
1.18 Suscribir contratos para adquirir bienes inmuebles y demás documentos que deriven de la
ejecución y formalización del mismo.
1.19 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de bienes, servicios,
ejecución de obras y consultoría de obras y las solicitudes de ampliación de plazo de los
contratos complementarios, de ser el caso.
1.20 Autorizar y/o denegar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios,
ejecución de obras y consultoría de obras.
1.21 Autorizar la reducción de prestaciones para el caso de contratación de bienes y servicios,
ejecución de obras y consultoría de obras, así como autorizar el pago correspondiente en
caso de mayores metrados de contrataciones de obras, según corresponda.
1.22 Suscribir la comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la
ejecución de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia.
1.23 Suscribir adendas a contratos, realizar apercibimientos y resolver las relaciones
contractuales correspondientes a procesos de selección o procedimientos de selección
relacionada a la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de
obras, incluido los contratos complementarios.
1.24 Aprobar otras modificaciones a los contratos y suscribir las adendas respectivas, de ser el
caso, según corresponda.
1.25 Aprobar la modificación contractual por mejoras en bienes y servicios, suscribiendo la
adenda correspondiente.
1.26 Autorizar la modificación contractual cuando implique la modificación del monto contractual
y cuando implique la modificación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando ésta
se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
1.27 Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos.
1.28 Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Recepción de
Obra, que deriven de los procedimientos de selección, previo informe del área usuaria, así
como autorizar su recomposición.
1.29 Suscribir todas las comunicaciones referidas a actos vinculados a los procesos y
procedimientos de selección, y las comunicaciones que deban realizarse al OECE y al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.30 Suscribir los contratos y adendas derivadas de los Concursos Públicos de Méritos (CPM)
y los Concursos de Méritos por Invitación (CMI), para la designación de Sociedad de
Auditoría (SOA), gestionados por la Contraloría General de la República.
1.31 Emitir y suscribir las constancias de prestaciones provenientes de contratos de
procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de
obras y ejecución de obras. En los casos de consultorías de obras y ejecución de obras,
previo a la emisión de la constancia, el área técnica elaborará y remitirá el informe técnico
correspondiente.
1.32 Suscribir, modificar y/o resolver el contrato tripartito respecto de la Junta de Resolución de
Disputas y/o de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
1.33 Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas y/o de la Junta de
Prevención y Resolución de Disputas y/o a sus reemplazantes así como al Centro que
organice y administre la Junta de Resolución de Disputas y/o la Junta de Prevención y
Resolución de Disputas, previo informes sustentatorios.
1.34 Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras,
entre otras, según corresponda.
1.35 Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual.
1.36 Suscribir contratos de fideicomiso y sus respectivas adendas, así como la documentación
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, para la administración de adelantos de
obras.
En materia de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
1.37 Aprobar los expedientes de contratación en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley
No 30556 y su Reglamento.
1.38 Aprobar las bases del procedimiento de contratación pública especial y otros documentos
que deriven de los procedimientos de selección en el marco del Texto Único Ordenado de
la Ley No 30556, su Reglamento y el Reglamento de Contratación Pública Especial para
la Reconstrucción con Cambios.
1.39 Aprobar la designación de los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités
de selección en los procedimientos a convocar; así como, su remoción.
1.40 Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados previa opinión
de la Unidad de Proyectos.
1.41 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor
referencial sea igual o menor a 2400 UIT en el marco de lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley No 30556, su Reglamento con sus respectivas modificatorias.
1.42 Suscribir los contratos que deriven de los procedimientos de selección que se convoquen
en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley No 30556, su Reglamento con sus
respectivas modificatorias, así como, contratos complementarios y documentos
modificatorios.
1.43 Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos.
1.44 Suscribir las comunicaciones a los contratistas que deriven de la ejecución contractual de
la contratación de consultoría de obra y ejecución de obras, previo informe de la Unidad
de Proyectos, con excepción de las notificaciones referidas a las observaciones derivadas
de la ejecución de los contratos de consultoría de obra y ejecución de obras; así como, las
referidas a su liquidación.
1.45 Aprobar la subcontratación hasta el porcentaje que establece el Reglamento.
1.46 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los contratos derivados de los
procedimientos de selección; así como, las solicitudes de ampliación de plazo de los
contratos complementarios.
1.47 Aprobar y/o denegar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de
prestaciones para contrataciones que deriven de los procedimientos de selección, hasta
el límite previsto en la normativa aplicable; así como, autorizar el pago correspondiente en
caso de mayores metrados de contrataciones de obra, bajo el sistema de precios unitarios,
previo informe sustentatorio de la Unidad de Proyectos.
1.48 Suscribir adendas a contratos, realizar apercibimientos y resolver las relaciones
contractuales de las contrataciones, incluidos los contratos complementarios.
1.49 Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un
contrato resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones
pendientes.
1.50 Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités de Recepción de Obra, que
deriven de los procedimientos de selección, así como autorizar su recomposición.
1.51 Suscribir todas las comunicaciones referidas a actos vinculados a los procedimientos de
selección, y las comunicaciones que deban realizarse al OECE y el Tribunal de
Contrataciones del Estado.
1.52 Suscribir contratos para adquirir bienes inmuebles y demás documentos que deriven de la
ejecución y formalización del mismo.
En materia administrativa
1.53 Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidad financiera, bancarias y
similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas, persona natural y/o jurídica
para dar respuesta a solicitudes y emitir comunicaciones en el marco del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 04-2019-JUS, solicitar
permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos, formular
solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, presentar reclamos y/o
interponer recursos administrativos de impugnación, queja o solicitar rectificación de
errores.
1.54 Suscribir en nombre de la entidad, Convenios y/o Contratos de Cooperación
Interinstitucional, con entidades del sector financiero, registradas y supervisadas ante la
Superintendencia de Banca y Seguros, destinados al otorgamiento de créditos y beneficios
financieros personales a favor de los trabajadores del PNSU.
Artículo 2.- Delegar en el/la Coordinador/a de la Subunidad de Abastecimiento y Control
Patrimonial de la Unidad de Administración, las siguientes facultades y/o atribuciones:
En materia de Contrataciones con el Estado
2.1 Resolver los contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio derivados de
contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), incluyendo a los contratos menores, previo informe del área usuaria.
2.2 Emitir las comunicaciones para los proveedores y/o terceros involucrados durante el
procedimiento de fiscalización posterior; incluidas las contrataciones iguales o inferiores a
8 UIT, así como los contratos menores.
2.3 Perfeccionar y suscribir contratos de bienes y servicios y contratos derivados de las
contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
2.4 Suscribir adendas para modificar contratos, órdenes de compra u órdenes de servicio de
contrataciones menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
2.5 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contrataciones menores o
iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así mismo, suscribir los documentos
que deriven de su ejecución contractual.
2.6 Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación, de las contrataciones
derivadas de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).
2.7 Autorizar la rebaja del compromiso de las contrataciones.
2.8 Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de
conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley No 32069.
2.9 Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos electrónicos
de Acuerdo Marco.
2.10 Comunicar la aplicación de penalidades de contratos, órdenes de servicio y órdenes de
compra de contrataciones menores.
En materia de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios:
2.11 Difundir las expresiones de interés de las necesidades de contratación.
2.12 Resolver los contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio derivados de
contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), así como suscribir los documentos que deriven de su ejecución
contractual.
2.13 Perfeccionar y suscribir contratos de bienes y servicios mediante la notificación de la orden
de compra u orden de servicio y contratos derivados de las contrataciones menores o
iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como suscribir los documentos
que deriven de su ejecución contractual.
2.14 Emitir las comunicaciones para los proveedores y/o terceros involucrados durante el
procedimiento de fiscalización posterior; incluidas las contrataciones iguales o inferiores a
8 UIT, en los procedimientos que se encuentren en el marco de la Ley N° 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios.
Artículo 3.- Delegar en el/la Responsable de la Unidad de Gestión Territorial la facultad
de suscribir las comunicaciones a los Órganos de Control Institucional de las Unidades
Ejecutoras, cuando estén referidas a brindar información relativa a los asuntos bajo su
competencia.
Artículo 4.- Delegar en los/las Responsables de las Unidades Técnicas las facultades
que a continuación se detallan:
4.1 Suscribir actas, debidamente sustentadas, que se generen en la etapa de ejecución
contractual de los procesos de contratación, previo a la autorización de la adenda, de
corresponder.
4.2 Suscribir las comunicaciones a los contratistas respecto a observaciones y/o absolución
de consultas de orden técnico, derivadas de la ejecución de los contratos de consultoría
de obra y ejecución de obra, y a la elaboración u observación de las liquidaciones de los
referidos contratos.
4.3 Suscribir las comunicaciones a los contratistas respecto a observaciones y/o absolución
de consultas de orden técnico, derivadas de la ejecución de los contratos de bienes y
servicios.
4.4 Suscribir las comunicaciones de carácter técnico legal en representación del Programa,
en la ejecución de los convenios a su cargo y/o para su suscripción, o modificación, salvo
aquellas comunicaciones que, por su relevancia, deban ser suscritas por la Dirección
Ejecutiva, las cuales deberán contar con el debido sustento de la Unidad Técnica.
4.5 Suscribir las comunicaciones y documentación derivada de la ejecución del contrato
tripartito de la Junta de resolución de Disputas, con excepción de las facultades delegadas
en la presente resolución directoral a la Unidad de Administración en materia de
Contrataciones con el Estado.
Artículo 5.- Delegar en los/las Responsables de la Unidad de Proyectos y de la Unidad
de Mejora de la Prestación de los Servicios, la facultad de emitir pronunciamiento por la Entidad,
en el plazo establecido en la normativa aplicable, en caso de discrepancia del Contratista o el
Comité de Recepción de Obra respecto a las observaciones; o, de la subsanación en la
recepción de la obra, según corresponda, de acuerdo al marco normativo aplicable.
Asimismo, delegar en el/la Responsable de la Unidad de Proyectos, las siguientes
facultades:
5.1 Ejercer la función de área usuaria ante la Unidad de Administración del PNSU, para efectos
de las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requieran para la implementación
del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) pertenecientes al ámbito
urbano.
5.2 Ejercer la función de implementar las intervenciones de fortalecimiento de capacidades
en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 y su Reglamento, en el ámbito
correspondiente al PNSU.
5.3 Ejecutar las intervenciones previstas en el PIRCC relacionadas a Saneamiento hasta su
culminación y/o liquidación.
5.4 Ejecutar y coordinar las actuaciones necesarias para la implementación de los
componentes del PIRCC con los órganos, unidades formuladoras o ejecutoras de inversión
competentes del MVCS y sus programas, según corresponda.
5.5 Realizar el seguimiento a Ia ejecución física, financiera, técnica y administrativa de los
contratos suscritos por los órganos encargados de la implementación del PIRCC, así como
recomendar las acciones preventivas y correctivas del caso.
5.6 Coordinar con organismos y/o entidades públicas las acciones que coadyuven al
cumplimiento de sus funciones.
5.7 Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva del PNSU sobre la implementación de las
intervenciones de reconstrucción mediante inversiones y actividades en materia de
saneamiento, desarrolladas en el marco de El Plan, para el cumplimiento de lo dispuesto
en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA.
5.8 Otras funciones que se le asignen, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- Delegar en el/la Coordinador/a Responsable de la Unidad de
Implementación del Componente 2 - UIC2, las facultades que a continuación se detallan:
6.1 Gestionar los procesos necesarios para la implementación de los proyectos previstos en
el Componente 2.
6.2 Ejecutar el Componente 2 conformado por los proyectos de inversión pública en lo referido
a expedientes técnicos (elaboración y supervisión) y obras (ejecución y supervisión) para
las EPS de SEDACUSCO, EPS BARRANCA, EMAPA HUARAL y EPS AGUAS DE LIMA
NORTE, así como, remitir comunicaciones en el marco de la ejecución de los contratos
suscritos para la ejecución de dichos proyectos.
6.3 Ejecutar el Componente 2 conformado por los proyectos de inversión pública declarados
viables en lo referido a obras (ejecución y supervisión) para la EPS SEDAPAR.
6.4 Coordinar con la UE 003, las modificaciones en la fase de inversión, que puedan poner en
riesgo la ejecución de los proyectos, así como, la elaboración del informe de cierre.
6.5 Programar, formular, evaluar y ejecutar en coordinación con la UE 003 y las Unidades
competentes del PNSU, lo correspondiente al POA, Presupuesto Anual y Plan de
Adquisiciones del Componente 2 del Programa.
6.6 Gestionar la asignación de recursos financieros para la ejecución de los proyectos del
Componente 2, preparando las solicitudes de desembolso oportunamente.
6.7 Efectuar el compromiso, devengado y girado del Componente 2 del Programa.
6.8 Gestionar los pagos correspondientes a las actividades de gestión y al personal del
Componente 2 del Programa, con la UE 003.
6.9 Ejecutar los procesos financieros correspondientes al Componente 2 del Programa.
6.10 Elaborar y suscribir los estados financieros del Componente 2 y remitir oportunamente a
la UE 003 para su consolidación en los estados financieros requeridos por el Banco
Mundial - BM.
6.11 Elaborar el análisis de cuentas mensuales, reportes financieros e información
complementaria de la ejecución de los ingresos y gastos del Componente 2, y remitir
dentro de los plazos establecidos a la Unidad de Administración del PNSU para la
elaboración de los estados financieros y presupuestarios del PNSU.
6.12 Verificar el cumplimiento de las políticas de salvaguardas del BM en la implementación de
las actividades previstas en el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS).
6.13 Elaborar la información que se remitirá a la UE 003, BM y demás instituciones que lo
requieran.
6.14 Elaborar los informes trimestrales, semestrales y anuales de avance físico y financiero del
Componente 2 del Programa.
6.15 Implementar y mantener adecuadamente la documentación y los archivos del Componente
2 del Programa.
6.16 Suscribir convenios con las EPS y los Gobiernos Locales, así como sus respectivas
adendas para la fase de ejecución de los proyectos, de acuerdo a los roles preestablecidos
en el Programa.
6.17 Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad de los proyectos de inversión
del programa, toda modificación en la fase de inversión, evaluación ex post del Programa
y elaboración del informe de cierre.
6.18 Elaborar la documentación normativa que sea necesaria para el desarrollo del
Componente 2 y el logro de sus objetivos y metas.
6.19 Suscribir los contratos, sus respectivas adendas y/o enmiendas y comunicaciones que
deriven de la ejecución de los mismos, para la fase de ejecución de los proyectos de
inversión, a cargo del Componente 2, pudiendo efectuar todas las gestiones inherentes a
dichos contratos, incluyendo la resolución de los mismos.
Artículo 7.- Delegar en el/la Coordinador/a del Programa de la Unidad de Gestión del
Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de
Provincias (UGP PTAR), en adición a sus funciones, lo siguiente:
7.1 Ejercer la representación de la UGP PTAR, en su ámbito ante Entidades públicas o
privadas, nacionales e internacionales, en relación con los Proyectos a cargo de la UGP
PTAR e informar al PNSU.
7.2 Planear, organizar, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades
del proyecto, conforme a lo establecido en el contrato de préstamo y la normatividad
aplicable e informar el estado situacional al PNSU.
7.3 Dirigir la administración de los Recursos Humanos, Logísticos y Financieros del Programa,
en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme a lo establecido
en el contrato de préstamo y la normatividad aplicable.
7.4 Gestionar los procesos necesarios ante las instancias pertinentes para la implementación
de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
7.5 Suscribir los contratos derivados de los procesos de adquisiciones para la ejecución del
Proyecto, sus respectivas adendas y/o enmiendas y comunicaciones que deriven de la
ejecución de los mismos, así como efectuar todas las gestiones inherentes a dichos
contratos, incluyendo la resolución de los mismos, previa opinión legal del Especialista
Legal la UGP PTAR, conforme a la normatividad aplicable e informar al PNSU.
7.6 Presentar a la UE del PNSU las modificaciones en la fase de inversión, que puedan poner
en riesgo la ejecución de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR, así como, la elaboración
del informe de cierre.
7.7 Programar, formular, evaluar y ejecutar con las Unidades competentes del PNSU, lo
correspondiente al POA, Presupuesto Anual y Plan de Adquisiciones para los Proyectos a
cargo de la UGP PTAR.
7.8 Gestionar la asignación de recursos financieros para la ejecución de los proyectos a cargo
de la UGP PTAR, preparando las solicitudes de desembolso oportunamente.
7.9 Efectuar el compromiso, devengado y girado, para la ejecución de los Proyectos a cargo
de la UGP PTAR, en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme
a la normatividad aplicable.
7.10 Elaborar y suscribir los estados financieros correspondientes a la ejecución de los
Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
7.11 Gestionar la apertura de las cuentas bancarias de la UGP PTAR y el registro de firmas
autorizadas para la suscripción de desembolsos y cheques, en coordinación con las
unidades correspondientes del PNSU, conforme a la normatividad aplicable.
7.12 Ejecutar los procesos financieros que permitan la ejecución de los Proyectos a cargo de
la UGP PTAR, en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme a
la normatividad aplicable.
7.13 Elaborar el análisis de cuentas mensuales, reportes financieros e información
complementaria de la ejecución de los ingresos y gastos correspondiente al Proyectos a
cargo de la UGP PTAR, y remitir dentro de los plazos establecidos a la Unidad de
Administración del PNSU para la elaboración de los estados financieros y presupuestarios
del PNSU.
7.14 Elaborar los informes trimestrales, semestrales y anuales de avance físico y financiero
respecto a los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
7.15 Implementar y mantener adecuadamente la documentación y los archivos vinculados a los
Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
Artículo 8.- El carácter indelegable de las facultades y la observancia de los
requisitos legales
Disponer que la delegación prevista en la presente resolución es indelegable y
comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de
las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los
requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 9.- De la obligación de dar cuenta
Los/las responsables de Unidad, los/las Coordinadores/as de Subunidades, el/la
Coordinador/a Responsable de la Unidad de Implementación del Componente 2 - UIC2
y el/la Coordinador/a del Programa de la Unidad de Gestión del Programa Sectorial de
Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias (UGP PTAR),
deberán informar semestralmente, bajo responsabilidad, a la Dirección Ejecutiva del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, sobre el ejercicio y los actos que emitan como
producto de las facultades y/o atribuciones delegadas a través de la presente Resolución, dentro
de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo 10.- De la Notificación y cumplimiento
Disponer que la Unidad de Administración publique la presente Resolución en la sede
digital del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para conocimiento, cumplimiento y fines,
la misma que entra en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 11.- De la derogación
Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 016-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/0.1.1, la
Resolución Directoral N° 080-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, la Resolución Directoral N° 090-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, así como cualquier acto o disposición que se oponga a la
presente Resolución.
