Resolución de Administración N.° 234-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UA
17 de diciembre de 2025
Artículo 1.- Aprobar la baja física y contable por la causal de Falta de Idoneidad del Bien, de cuatro (04) Motobombas de 06 pulgadas, cuyos códigos patrimoniales, denominación, descripción, valores y cuenta contable detallada se especifican en el ANEXO N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar como acto de disposición la transferencia de cuatro (04) Motobombas de 06 pulgadas a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS- REGION PIURA, cuyos detalles, características y valores de los bienes se encuentran consignados en el ANEXO N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Subunidad de Contabilidad y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, adoptar las acciones administrativas, así como las acciones técnico - contables derivadas de la aplicación de esta Resolución, de acuerdo a su competencia funcional.
Artículo 4.- Encargar a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial realice las acciones pertinentes para la entrega y recepción, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 5.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio SIGA MEF, de acuerdo lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el portal institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.gob.pe/pnsu).
Artículo 2.- Aprobar como acto de disposición la transferencia de cuatro (04) Motobombas de 06 pulgadas a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS- REGION PIURA, cuyos detalles, características y valores de los bienes se encuentran consignados en el ANEXO N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Subunidad de Contabilidad y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, adoptar las acciones administrativas, así como las acciones técnico - contables derivadas de la aplicación de esta Resolución, de acuerdo a su competencia funcional.
Artículo 4.- Encargar a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial realice las acciones pertinentes para la entrega y recepción, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 5.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio SIGA MEF, de acuerdo lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el portal institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.gob.pe/pnsu).
