Resolución de Administración N.° 229-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UA

3 de diciembre de 2025

Artículo 1.- APROBAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 02
por el monto de S/ 2’953,090.31 (Dos millones Novecientos cincuenta y tres mil noventa
con 31/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas con precios referidos al
mes de agosto de 2023, y su Deductivo Vinculado N° 02 por el monto de S/ 4’778,134.39
(Cuatro millones setecientos setenta y ocho mil ciento treinta y cuatro con 39/100 Soles),
correspondiente al Contrato No 03-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU, para la contratación
de la ejecución de la obra: “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y
alcantarillado en los AA.HH. de las localidades de Sullana, Bellavista, Marcavelica y
Querecotillo de la provincia de Sullana, departamento de Piura”, CUI 2309846 (antes
SNIP No 333160), siendo el porcentaje de incidencia parcial de 2.157% y porcentaje de
incidencia acumulada de -1.330% respecto del monto de la prestación principal del
contrato original, siendo menor al 15% del monto del contrato original, de conformidad
con lo manifestado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la
Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración
verifique que se cuente con el monto de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión,
cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son
responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento
técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución
de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de
cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados
al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente,
independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva
N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de
Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión,
a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para
las acciones pertinentes conforme a Ley.
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RA 229-2025

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