Resolución Directoral N.° 166-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UA
7 de noviembre de 2025
Artículo 1.- Aprobar la modificación al Convenio N° 006-2018-VIVIENDA del proyecto de inversión con CUI N° 2311662, por Mayores Trabajos de Obra No 04 – MTO No 04, (Reubicación de la PTAR, CBD-02 y otros), por el monto de S/ 52,038,582.29, (Cincuenta y dos millones treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos con 29/100 Soles) que incluye los gastos generales, utilidad e impuestos de ley, con precios determinados a noviembre de 2021, por la causal prevista en el numeral 97.6 del artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018 EF, Ley que impulsa la inversión
pública regional y local con participación del sector privado, conforme a los términos expuestos por la Unidad de Proyectos en los documentos del Visto.
Artículo 2.- Establecer que la diferencia ascendente S/ 10,713,432.04 (Diez millones setecientos trece mil cuatrocientos treinta y dos con 04/100 Soles), que incluye los gastos generales, utilidad e impuestos de ley, con precios determinados a noviembre de 2021, al evidenciarse un aumento en el costo por el cambio de Tecnología de la PTAR,
deberá ser asumida en su integridad por la Empresa Privada, en observancia a lo determinado por la Unidad de Proyectos mediante Informe Técnico N° 175-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UP-SUPE-aaguirrem y Carta N° 097-2025/OSM-SER-RL y en cumplimiento del acta de trabajo del 04 de junio de 2024.
Artículo 3. – En aplicación del numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley No 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, corresponde que la Empresa Privada presente a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento en proporción a lo aprobado en el artículo 1 de la presente
Resolución Directoral. Asimismo, corresponderá que dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación se firme la adenda, previo al incremento de la garantía.
Artículo 4.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la presente modificación del Convenio aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral y los documentos presentados por la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que lo sustentan, así como de la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. La emisión de la presente Resolución Directoral se realiza en mérito a la conformidad técnica otorgada por la Unidad de Proyectos.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Compañía Minera Antamina S.A., a la Empresa Privada Supervisora SERVICIOS DE CONSULTORES
ANDINOS S.A. - SERCONSULT S.A. y a la Unidad de Proyectos para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.
pública regional y local con participación del sector privado, conforme a los términos expuestos por la Unidad de Proyectos en los documentos del Visto.
Artículo 2.- Establecer que la diferencia ascendente S/ 10,713,432.04 (Diez millones setecientos trece mil cuatrocientos treinta y dos con 04/100 Soles), que incluye los gastos generales, utilidad e impuestos de ley, con precios determinados a noviembre de 2021, al evidenciarse un aumento en el costo por el cambio de Tecnología de la PTAR,
deberá ser asumida en su integridad por la Empresa Privada, en observancia a lo determinado por la Unidad de Proyectos mediante Informe Técnico N° 175-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UP-SUPE-aaguirrem y Carta N° 097-2025/OSM-SER-RL y en cumplimiento del acta de trabajo del 04 de junio de 2024.
Artículo 3. – En aplicación del numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley No 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, corresponde que la Empresa Privada presente a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento en proporción a lo aprobado en el artículo 1 de la presente
Resolución Directoral. Asimismo, corresponderá que dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación se firme la adenda, previo al incremento de la garantía.
Artículo 4.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la presente modificación del Convenio aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral y los documentos presentados por la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que lo sustentan, así como de la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. La emisión de la presente Resolución Directoral se realiza en mérito a la conformidad técnica otorgada por la Unidad de Proyectos.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Compañía Minera Antamina S.A., a la Empresa Privada Supervisora SERVICIOS DE CONSULTORES
ANDINOS S.A. - SERCONSULT S.A. y a la Unidad de Proyectos para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.
