Resolución de Administración N.° 188-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE

13 de octubre de 2025

Artículo 1.- APROBAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 8 por el monto de S/ 2 751 041,45 (Dos millones setecientos cincuenta y un mil cuarenta y uno con 45/100 Soles), así como del Deductivo Vinculante No 8, por el monto de S/ 2 810 222,16 (Dos millones ochocientos diez mil doscientos veintidós con 16/100 Soles),
ambas prestaciones representan una incidencia conjunta de -0,036%, y una incidencia acumulada de 1,505% respecto al monto del contrato original del componente de ejecución de obra, siendo este porcentaje inferior al límite normativo del 15%, correspondiente al proyecto “Rehabilitación de la red de agua potable, estación de
bombeo de aguas residuales y colectores del distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura – sistema de agua potable y alcantarillado – Etapa I”, con CUI No 2536439, en el marco del Contrato No 096-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que el Contratista cumpla con ampliar el monto de su garantía del fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 90.15 del artículo 90 del Reglamento PEC.

Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento
técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.

Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos evalúe y realice las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades en el marco de lo señalado en el literal b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 10-2023-CG/VCST, "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 5.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva
N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.

Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley.
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RA 188-2025

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