Resolución Directoral N.° 156-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE
13 de octubre de 2025
Artículo 1.- Constituir el grupo de trabajo denominado Comité de Transferencia, el cual será el encargado de coordinar, recopilar, verificar y validar todo lo relacionado al COMPONENTE 2 del Programa “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA BARRANCA, EMAPA HUARAL y EMAPA HUACHO”, teniendo en consideración el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Precisar que el Comité de Transferencia, que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, tendrá un Coordinador Responsable.
Artículo 3.- Constituir el grupo de trabajo denominado Equipo de Consultores individuales de la Unidad de Implementación del Componente 2, el que estará a cargo de la consolidación y transferencia de toda la información del Componente 2, al Comité de Transferencia; teniendo en consideración el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral;
Artículo 4.- El Comité de Transferencia deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de notificada la presente Resolución Directoral y tendrá una vigencia hasta el 22 de diciembre del presente año.
Artículo 5.- El Comité de Transferencia tiene la facultad de poder requerir el apoyo técnico de los diferentes profesionales del Programa Nacional de Saneamiento Urbano para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual los responsables de cada unidad deberán brindar las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- Culminada las labores del Comité de Transferencia, estos procederán a remitir toda la documentación recopilada a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral para su conocimiento al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, asimismo, a las unidades y programas del PNSU.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional de la Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.pnsu.gob.pe).
Artículo 2.- Precisar que el Comité de Transferencia, que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, tendrá un Coordinador Responsable.
Artículo 3.- Constituir el grupo de trabajo denominado Equipo de Consultores individuales de la Unidad de Implementación del Componente 2, el que estará a cargo de la consolidación y transferencia de toda la información del Componente 2, al Comité de Transferencia; teniendo en consideración el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral;
Artículo 4.- El Comité de Transferencia deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de notificada la presente Resolución Directoral y tendrá una vigencia hasta el 22 de diciembre del presente año.
Artículo 5.- El Comité de Transferencia tiene la facultad de poder requerir el apoyo técnico de los diferentes profesionales del Programa Nacional de Saneamiento Urbano para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual los responsables de cada unidad deberán brindar las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
Artículo 6.- Culminada las labores del Comité de Transferencia, estos procederán a remitir toda la documentación recopilada a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral para su conocimiento al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, asimismo, a las unidades y programas del PNSU.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional de la Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.pnsu.gob.pe).