Resolución de Administración N.° 178-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE
23 de setiembre de 2025
Artículo 1.- APROBAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra N° 11 por el monto de por el monto de S/ 1 488 834.98 (Un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con 98/100 Soles), correspondiente al proyecto “Rehabilitación red de Agua Potable, Estación de Bombeo de Aguas Residuales y Colectores del Distrito de Catacaos, Provincia de Piura, Departamento de Piura - Sistema De Agua Potable y Alcantarillado” Etapa 1 - CUI N° 2536439, del Contrato N° 096-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU, con una incidencia de 0.895%, y una incidencia acumulada de 1.541%, respecto al monto del contrato original, del componente de ejecución de obra, siendo menor al 15%, de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que el Contratista cumpla con ampliar el monto de su garantía del fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 90.15 del artículo 90 del Reglamento PEC.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos evalúe y realice las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades en el marco de lo señalado en el literal b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 10-2023- CG/VCST, "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 5.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que el Contratista cumpla con ampliar el monto de su garantía del fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 90.15 del artículo 90 del Reglamento PEC.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos evalúe y realice las acciones necesarias para el deslinde de responsabilidades en el marco de lo señalado en el literal b) del subnumeral 6.7.1 del numeral 6.7 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 10-2023- CG/VCST, "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 5.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley.