Resolución de Administración N.° 033-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE

21 de febrero de 2025

Artículo 1.- Aprobar la baja física y contable por la causal de Estado de Excedencia de tres (03) Camiones Cisterna de 9,000 galones de capacidad de propiedad del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, cuyos códigos patrimoniales, denominación, descripción, valores y cuenta contable detallada se especifican en el ANEXO 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar como acto de disposición la transferencia de tres (03) Camiones Cisterna de 9,000 galones de capacidad, a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), cuyos detalles, características y valores de los bienes se encuentran consignados en el ANEXO 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Subunidad de Contabilidad y a la Subunidad de Abastecimiento y Control patrimonial, adoptar las acciones administrativas, así como las acciones técnico - contables derivadas de la aplicación de esta Resolución, de acuerdo a su competencia funcional.

Artículo 4.- Encargar a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial realice las acciones pertinentes para la entrega y recepción de los bienes, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 5.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio SIGA MEF, de acuerdo lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias.

Artículo 6.- Disponer que la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial realice las acciones correspondientes a fin de gestionar el trámite de inscripción de derecho de propiedad ante SUNARP de los citados bienes muebles patrimoniales (vehículos) transferidos a la entidad pública detallada en el ANEXO 02, ello según lo establecido en el numeral 63.4 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 y sus modificatorias.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.gob.pe/pnsu).
Vista preliminar de documento RA 33-2025

RA 33-2025

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