Resolución de Administración N.° 173-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
11 de setiembre de 2025
Artículo 1. – Declarar improcedente la solicitud de ejecución de la Prestación Adicional por Partidas Nuevas N.° 01 y Mayores Metrados N.° 01, correspondiente a la obra: “UP N.° 40 – Anexo Chirimoyal del Caserío La Loma; UP N.° 38B – Anexo Huascarán del Caserío Nuevo Porvenir; UP N.° 100 – Cedro, instalación, mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento de 103 Caseríos, distrito de Huarmaca – Huancabamba – Piura – Código SNIP 280513” – CUI. N.° 2193247, por los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a las empresas A & R Consultores Generales S.A.C. y Fitcon S.A.C., así como, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial para las actuaciones que le correspondan realizar, conforme a sus competencias.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.pnsu.gob.pe) para los fines correspondientes.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a las empresas A & R Consultores Generales S.A.C. y Fitcon S.A.C., así como, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial para las actuaciones que le correspondan realizar, conforme a sus competencias.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.pnsu.gob.pe) para los fines correspondientes.