Resolución de Administración N.° 165-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
19 de agosto de 2025
Artículo 1°. – APROBAR la reducción de prestaciones del Contrato N.° 98-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU correspondiente al “Servicio de habilitación temporal del sistema alternativo de almacenamiento y evacuación de aguas de lluvias – SARE en la localidad de El Amauta – La Victoria del distrito de La Victoria de la provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque en marco al D.U. N.° 028-2023”, a cargo del Consorcio El Amauta, conformado por Orlando Sepúlveda Cely & Cia. S.A.S. Sucursal del Perú y Construcciones Gaymag E.I.R.L. por el monto de S/ 20 546.99 (Veinte mil quinientos cuarenta y seis con 99/100), incluido IGV., con una incidencia del 0.73288% del monto del contrato original, conforme a los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- DISPONER que la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, como responsable de la gestión administrativa del contrato, elabore la adenda respectiva, en mérito a la aprobación dispuesta en el artículo 1.
Artículo 3°. - Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la reducción aprobada por la presente resolución y los documentos presentados por el Contratista para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. Se precisa que la presente Resolución se emite en función a la conformidad técnica emitida por la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Contratista, remitiéndose copia a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial y a la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios - UMPS para las actuaciones que les corresponda realizar conforme a Ley.
Artículo 2°.- DISPONER que la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, como responsable de la gestión administrativa del contrato, elabore la adenda respectiva, en mérito a la aprobación dispuesta en el artículo 1.
Artículo 3°. - Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la reducción aprobada por la presente resolución y los documentos presentados por el Contratista para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. Se precisa que la presente Resolución se emite en función a la conformidad técnica emitida por la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Contratista, remitiéndose copia a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial y a la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios - UMPS para las actuaciones que les corresponda realizar conforme a Ley.