Resolución Directoral N.° 109-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
9 de julio de 2025
Artículo 1. - Aprobar el expediente de los Menores Trabajos de Obra N° 03 del Convenio N° 390-2017-VIVIENDA, correspondiente al proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Microcuenca Piuray Corimarca, distrito de Chinchero-Urubamba-Cusco”, con CUI. N° 2304889 (antes Código SNIP N° 343733), por el monto de S/ 60 876.15 (Sesenta mil ochocientos setenta y seis con 15/100 Soles, inc. IGV.), para la Entidad Pública; y, por el monto de S/ 707.29 (Setecientos siete con 29/100 Soles, inc. IGV.) para el Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión
de Cerverías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.), precisando que el monto de la Entidad Privada no tiene reconocimiento en el CIPGN, conforme a lo manifestado en los respectivos documentos del Visto emitidos por la Unidad de Proyectos citados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2. - Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de los menores trabajos de obra, aprobados por la presente y los documentos presentados por la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. Se expide la presente resolución en función de la conformidad técnica emitida por la Unidad de Proyectos.
Artículo 3. - Corresponde a la Unidad de Proyectos realizar la verificación para que los Menores Trabajos de Obra N° 03 aprobados en la presente Resolución cumplan con los alcances de la normatividad del Invierte.pe.
Artículo 4. - Encargar a la Unidad de Administración la notificación de la presente resolución al Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus y al Consorcio Supervisor SGL; remitiéndose copia a la Unidad de Proyectos, para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Artículo 5. - Disponer que la Unidad de Administración registre y publique la presente Resolución en el Portal Institucional (www.pnsu.gob.pe).
de Cerverías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.), precisando que el monto de la Entidad Privada no tiene reconocimiento en el CIPGN, conforme a lo manifestado en los respectivos documentos del Visto emitidos por la Unidad de Proyectos citados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2. - Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de los menores trabajos de obra, aprobados por la presente y los documentos presentados por la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. Se expide la presente resolución en función de la conformidad técnica emitida por la Unidad de Proyectos.
Artículo 3. - Corresponde a la Unidad de Proyectos realizar la verificación para que los Menores Trabajos de Obra N° 03 aprobados en la presente Resolución cumplan con los alcances de la normatividad del Invierte.pe.
Artículo 4. - Encargar a la Unidad de Administración la notificación de la presente resolución al Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus y al Consorcio Supervisor SGL; remitiéndose copia a la Unidad de Proyectos, para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Artículo 5. - Disponer que la Unidad de Administración registre y publique la presente Resolución en el Portal Institucional (www.pnsu.gob.pe).