Resolución Directoral N.° 089-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
9 de junio de 2025
Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud de beneficio de defensa y asesoría legal formulada por el señor César Augusto Ludeña Quiquia, ex servidor del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, durante toda la primera instancia procesal para emisión de nueva sentencia por orden de la Corte Superior de Justicia de Lima y probable etapa de apelación de sentencia, en la demanda por indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato ante el vigésimo primer juzgado especializado de trabajo permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima tramitado mediante el Expediente No 21957-2022-0-1801-JR-LA- 08, por hechos que se habrían desarrollado durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración adopte las acciones pertinentes para la contratación y ejecución de los gastos respectivos, en virtud de la defensa legal concedida en el artículo que antecede, conforme al marco de sus competencias, lanormatividad de la materia y a los fundamentos expuestos en los considerados de la presente Resolución.
Artículo 3.- De conformidad con el Informe Técnico N° 684-2018-SERVIR/GPGSC de fecha 03 de mayo de 2018, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la emisión de la presente Resolución no implica la aprobación de la propuesta económica de los servicios de defensa presentada por el solicitante, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Administración realice la notificación de la presente Resolución al señor César Augusto Ludeña Quiquia.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Administración difunda los alcances de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración adopte las acciones pertinentes para la contratación y ejecución de los gastos respectivos, en virtud de la defensa legal concedida en el artículo que antecede, conforme al marco de sus competencias, lanormatividad de la materia y a los fundamentos expuestos en los considerados de la presente Resolución.
Artículo 3.- De conformidad con el Informe Técnico N° 684-2018-SERVIR/GPGSC de fecha 03 de mayo de 2018, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la emisión de la presente Resolución no implica la aprobación de la propuesta económica de los servicios de defensa presentada por el solicitante, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuesto de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Administración realice la notificación de la presente Resolución al señor César Augusto Ludeña Quiquia.
Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Administración difunda los alcances de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.