Resolución Directoral N.° 076-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
15 de mayo de 2025
Artículo 1.– APROBAR la ejecución de las Mayores Prestaciones al Contrato No 21- 2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU, para la Contratación del Servicio de la Entidad Supervisora del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Saneamiento Básico y Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Huari, distrito de Huari – provincia de Huari – Ancash, con Código Único de Proyecto No 2286250, suscrito con el Consorcio Sierra Nevada (integrado por la empresa Virgen de Suyapa Contratistas Generales E.I.R.L. y el señor NIXON FRANKLIN ODICIO ASAYAC), por el monto de S/ 125,375.00 (Ciento veinticinco mil trescientos setenta y cinco con 00/100 Soles), acorde a lo registrado en el Formato N° 08-A en el Banco de Inversión; y, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.– En aplicación del numeral 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley No 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, corresponde que la Entidad Privada Supervisora presente a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento en proporción a lo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Asimismo, corresponde que dentro de los tres (03) siguientes a la aprobación se firme la adenda, previo al incremento de la garantía.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de las Mayores Prestaciones aprobada en el artículo 1 de la presente resolución y los documentos presentados por la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. La emisión de la presente resolución se emite en mérito a la conformidad técnica otorgada por la Unidad de Proyectos.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Consorcio Sierra Nevada, a la Compañía Minera Antamina S.A., y a la Unidad de Proyectos para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Artículo 2.– En aplicación del numeral 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley No 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, corresponde que la Entidad Privada Supervisora presente a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento en proporción a lo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Asimismo, corresponde que dentro de los tres (03) siguientes a la aprobación se firme la adenda, previo al incremento de la garantía.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de las Mayores Prestaciones aprobada en el artículo 1 de la presente resolución y los documentos presentados por la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. La emisión de la presente resolución se emite en mérito a la conformidad técnica otorgada por la Unidad de Proyectos.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Consorcio Sierra Nevada, a la Compañía Minera Antamina S.A., y a la Unidad de Proyectos para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.