Resolución Directoral N.° 075-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
14 de mayo de 2025
Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del Procedimiento de Contratación Pública Especial No 001-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU, contratación de la ejecución de la obra: “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado Pedregal Chico, distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura” Código de Inversión N° 2478018, por la causal de nulidad referida a prescindir de las normas esenciales del procedimiento, al advertirse vicios en las Bases del citado Procedimiento de Contratación Pública Especial, conforme al artículo 44 del TUO de la LCE, habiéndose contravenido los Principios de Transparencia y de Publicidad establecidos respectivamente en los literales c) y d) del artículo 2, de la norma acotada; debiendo retrotraerse hasta la etapa de Convocatoria.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través de la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, como operador del SEACE, realice el registro de la presente resolución en dicha plataforma; y, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el Procedimiento de Contratación Pública Especial No 001-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del PNSU para la evaluación del inicio del deslinde de responsabilidades que hubiere lugar, según corresponda, en el marco de sus competencias.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través de la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, como operador del SEACE, realice el registro de la presente resolución en dicha plataforma; y, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el Procedimiento de Contratación Pública Especial No 001-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del PNSU para la evaluación del inicio del deslinde de responsabilidades que hubiere lugar, según corresponda, en el marco de sus competencias.