Resolución Directoral N.° 022-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
7 de febrero de 2025
Artículo 1.- Aprobar administrativamente el Expediente Técnico del saldo de obra del proyecto: “Reparación de Línea de Impulsión, Colector Secundario y Estación de Bombeo de Aguas Residuales; en el (la) Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado distrito de Eten, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, con CUI N° 2410547”, con un presupuesto de obra determinado al 12 de diciembre de 2024 que asciende a S/ 240,871.04 (Doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y uno con 04/100 Soles) incluido IGV, y con un plazo de ejecución de obra de 45 días calendario, conforme al sustento contenido en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los profesionales técnicos que han intervenido en la elaboración, evaluación, revisión y sustentación de los documentos que componen la actualización del Expediente Técnico aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo
que la presente Resolución se expide en virtud de la conformidad técnica al expediente materia de aprobación, emitida por la Unidad de Proyectos y el Coordinador (e) de la Unidad Funcional para la Continuidad del PIRCC en Saneamiento.
Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide y sustenta en mérito a los documentos técnicos contenidos en el Informe N° 0116-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UP/UFPIRCC e Informe Técnico N° 000012- 2025/PNSU/UP/UFPIRCC-hjordan, elaborados por la Coordinación de la Unidad Funcional para la Continuidad del PIRCC en Saneamiento, por lo cual la aprobación del expediente técnico determinado en el artículo 1° precedente, es de responsabilidad exclusiva de la referida Coordinación.
Artículo 4.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Coordinación de la Unidad Funcional para la Continuidad del PIRCC en Saneamiento, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a la Coordinación de la Unidad Funcional para la Continuidad del PIRCC en Saneamiento, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.- Los profesionales técnicos que han intervenido en la elaboración, evaluación, revisión y sustentación de los documentos que componen la actualización del Expediente Técnico aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo
que la presente Resolución se expide en virtud de la conformidad técnica al expediente materia de aprobación, emitida por la Unidad de Proyectos y el Coordinador (e) de la Unidad Funcional para la Continuidad del PIRCC en Saneamiento.
Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide y sustenta en mérito a los documentos técnicos contenidos en el Informe N° 0116-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UP/UFPIRCC e Informe Técnico N° 000012- 2025/PNSU/UP/UFPIRCC-hjordan, elaborados por la Coordinación de la Unidad Funcional para la Continuidad del PIRCC en Saneamiento, por lo cual la aprobación del expediente técnico determinado en el artículo 1° precedente, es de responsabilidad exclusiva de la referida Coordinación.
Artículo 4.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Coordinación de la Unidad Funcional para la Continuidad del PIRCC en Saneamiento, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a la Coordinación de la Unidad Funcional para la Continuidad del PIRCC en Saneamiento, para el cumplimiento de sus funciones.