Resolución Directoral N.° 020-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
31 de enero de 2025
Artículo 1.- Aprobar Administrativamente el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y recolección de aguas residuales de la ciudad de Puno, distrito de Puno, provincia de Puno, departamento de Puno” con CUI N°2387679, y autorizar su ejecución con un presupuesto de obra
determinado al 31 de agosto de 2024 que asciende a S/ 754’245,455.60 (Setecientos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 60/100 Soles) y con un plazo de ejecución de obra de 720 días calendario; conforme a la información técnica formulada por la Subunidad de
Estudios de la Unidad de Proyectos.
Artículo 2.- Los servidores que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica al expediente materia de aprobación.
Artículo 3o.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 4.- Notifíquese la presente resolución a la Unidad de Proyectos, para la implementación de las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.
determinado al 31 de agosto de 2024 que asciende a S/ 754’245,455.60 (Setecientos cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 60/100 Soles) y con un plazo de ejecución de obra de 720 días calendario; conforme a la información técnica formulada por la Subunidad de
Estudios de la Unidad de Proyectos.
Artículo 2.- Los servidores que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica al expediente materia de aprobación.
Artículo 3o.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 4.- Notifíquese la presente resolución a la Unidad de Proyectos, para la implementación de las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.