Resolución Directoral N.° 019-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
31 de enero de 2025
Artículo 1.- Aprobar Administrativamente la actualización del Expediente Técnico del saldo de obra del proyecto: “Renovación de línea de impulsión, abastecimiento de agua, colector secundario y emisario; en el (la) área de influencia de la EPS Emapa Cañete S.A. distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, departamento de Lima”, con un presupuesto de obra ascendente a S/ 5 243 994.71 (Cinco millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cuatro y 71/100 Soles), incluidos Gastos Generales, Utilidad e IGV, con fecha de determinación de presupuesto al 15 de octubre de 2024, conforme al sustento contenido en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los profesionales técnicos que han intervenido en la elaboración, evaluación, revisión y sustentación de los documentos que componen la actualización del Expediente Técnico aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente Resolución se expide en virtud de la conformidad técnica al expediente materia de aprobación, emitida por la Unidad de Proyectos y el Coordinador (e) de la Unidad Funcional-PIRCC.
Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide y sustenta en mérito a los documentos técnicos contenidos en el Informe N° 0059-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UP/UFPIRCC y el Informe N° 003-2025-VIVIENDA/PNSU-UP-UFPIRCC-MCM, elaborados por la Coordinación de la Unidad Funcional-PPIRCC, por lo cual la actualización del expediente técnico aprobado en el artículo primero precedente, es de responsabilidad exclusiva de la referida Coordinación.
Artículo 4o.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Coordinación de la Unidad Funcional- PIRCC, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia
de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a la Coordinación de la Unidad Funcional-PIRCC, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.- Los profesionales técnicos que han intervenido en la elaboración, evaluación, revisión y sustentación de los documentos que componen la actualización del Expediente Técnico aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente Resolución se expide en virtud de la conformidad técnica al expediente materia de aprobación, emitida por la Unidad de Proyectos y el Coordinador (e) de la Unidad Funcional-PIRCC.
Artículo 3.- Precisar que la presente Resolución se expide y sustenta en mérito a los documentos técnicos contenidos en el Informe N° 0059-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UP/UFPIRCC y el Informe N° 003-2025-VIVIENDA/PNSU-UP-UFPIRCC-MCM, elaborados por la Coordinación de la Unidad Funcional-PPIRCC, por lo cual la actualización del expediente técnico aprobado en el artículo primero precedente, es de responsabilidad exclusiva de la referida Coordinación.
Artículo 4o.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Coordinación de la Unidad Funcional- PIRCC, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia
de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a la Coordinación de la Unidad Funcional-PIRCC, para el cumplimiento de sus funciones.