Resolución de Administración N.° 111-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
2 de junio de 2025
Artículo 1.- APROBAR la afectación en uso a título gratuito que otorga el Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, de dos (02) motobombas de 6 pulgadas, por el periodo de un (01) año calendario. La entrega de los bienes muebles patrimoniales se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega–Recepción, por los responsables del Control Patrimonial o quien haga sus veces, cuyas características, valores contables y códigos patrimoniales se encuentran en el anexo
N° 01, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que el PNSU y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, adopten las las siguientes acciones necesarias para garantizar la operatividad de los bienes afectados en uso: El PNSU: Asume los siguientes compromisos:
a) Entregar a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, dos (02) motobombas de 6”, cada una con sus respectivos accesorios en estado operativo de funcionamiento, mediante afectación de uso, para garantizar la capacidad de atención de situaciones de emergencia en el ámbito de su alcance, que involucren a los servicios de saneamiento administrados por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, o la atención de zonas afectadas por inundaciones.
b) Gestionar la garantía por cualquier desperfecto por fallas de fábrica, ante el proveedor de los equipos entregados en afectación en uso.
c) Entregar una copia del manual de operación y mantenimiento de los equipos que permitan a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR consultar aspectos de operación y/o mantenimiento.
d) Solicitar informes a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, en caso corresponda, respecto el uso de los equipos afectados en uso y/o zonas de trabajo atendidas LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR: Asume los siguientes compromisos:
a) Garantizar la adecuada custodia y asegurar el correcto almacenamiento y seguridad de los equipos y sus accesorios entregados por el PNSU, debiendo mantenerlos en buen estado de funcionamiento y conservación.
b) Utilizar los equipos afectados en uso en caso de situaciones de emergencia que comprometan la operatividad de los servicios de saneamiento bajo la administración de la MUNICIPALIDAD, empleando para ello personal capacitado e insumos consumibles de calidad para los equipos.
c) Efectuar los mantenimientos preventivos y/o correctivos que sean necesarios, cuyos costos será a cargo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR.
d) Mantener vigente el seguro necesario y póliza contra todo riesgo y daños a terceros.
e) Realizar los trámites ante la empresa aseguradora para que cubra los gastos correspondientes a la reparación o reposición del bien, o en su defecto, la indemnización, en caso de siniestro y/o daño a terceros como consecuencia de un hecho amparado por la póliza.
f) Una vez culminado el uso de los equipos, efectuar la limpieza interna, externa y el mantenimiento que corresponda a cada uno de los equipos que hayan sido utilizados con la finalidad de dejarlos operativos para un siguiente evento de trabajo.
g) Poner a disposición del PNSU el uso de los equipos de bombeo y sus accesorios afectados en uso ante cualquier situación de emergencia que por su magnitud requiera la intervención del MVCS – PNSU.
h) Facilitar según corresponda, el traslado de los equipos de bombeo afectados en uso y sus accesorios dentro del ámbito de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR cuando estos sean requerdos por el PNSU para atender una situación de emergencia.
i) En caso de siniestro, comunicar y proporcionar la documentación respectiva de forma inmediata al PNSU para que este realice los trámites de activación de los seguros y garantías según corresponda.
j) Asumir la responsabilidad y obligación ante cualquier siniestro ocasionado por el uso de los bienes, cuando estos no sean cubiertos por la póliza contratada.
k) Realizar la revisión periódica de los bienes y permitir que el PNSU realice la revisión periódica de los bienes dando las facilidades a dichas labores.
l) Reportar inmediatamente a solicitud del PNSU, la ubicación y estado de los equipos.
m)Informar vía correo electrónico periódicamente al PNSU sobre el estado y ubicación de las motobombas.
n) Devolver los bienes en las mismas condiciones en las cuales fueron recibidos salvo el deterioro producido por su uso regular, responsabilizándose de cualquier avería que sufrieran durante la vigencia de la afectación o custodia.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Subunidad de Contabilidad y a la Subunidad de Abastecimiento y Control patrimonial, el control y registro de la Afectación en Uso, de acuerdo a su competencia funcional.
Artículo 4.- DISPONER las acciones pertinentes para la entrega y recepción de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 5.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, y a la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
N° 01, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que el PNSU y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, adopten las las siguientes acciones necesarias para garantizar la operatividad de los bienes afectados en uso: El PNSU: Asume los siguientes compromisos:
a) Entregar a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, dos (02) motobombas de 6”, cada una con sus respectivos accesorios en estado operativo de funcionamiento, mediante afectación de uso, para garantizar la capacidad de atención de situaciones de emergencia en el ámbito de su alcance, que involucren a los servicios de saneamiento administrados por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, o la atención de zonas afectadas por inundaciones.
b) Gestionar la garantía por cualquier desperfecto por fallas de fábrica, ante el proveedor de los equipos entregados en afectación en uso.
c) Entregar una copia del manual de operación y mantenimiento de los equipos que permitan a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR consultar aspectos de operación y/o mantenimiento.
d) Solicitar informes a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, en caso corresponda, respecto el uso de los equipos afectados en uso y/o zonas de trabajo atendidas LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR: Asume los siguientes compromisos:
a) Garantizar la adecuada custodia y asegurar el correcto almacenamiento y seguridad de los equipos y sus accesorios entregados por el PNSU, debiendo mantenerlos en buen estado de funcionamiento y conservación.
b) Utilizar los equipos afectados en uso en caso de situaciones de emergencia que comprometan la operatividad de los servicios de saneamiento bajo la administración de la MUNICIPALIDAD, empleando para ello personal capacitado e insumos consumibles de calidad para los equipos.
c) Efectuar los mantenimientos preventivos y/o correctivos que sean necesarios, cuyos costos será a cargo de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR.
d) Mantener vigente el seguro necesario y póliza contra todo riesgo y daños a terceros.
e) Realizar los trámites ante la empresa aseguradora para que cubra los gastos correspondientes a la reparación o reposición del bien, o en su defecto, la indemnización, en caso de siniestro y/o daño a terceros como consecuencia de un hecho amparado por la póliza.
f) Una vez culminado el uso de los equipos, efectuar la limpieza interna, externa y el mantenimiento que corresponda a cada uno de los equipos que hayan sido utilizados con la finalidad de dejarlos operativos para un siguiente evento de trabajo.
g) Poner a disposición del PNSU el uso de los equipos de bombeo y sus accesorios afectados en uso ante cualquier situación de emergencia que por su magnitud requiera la intervención del MVCS – PNSU.
h) Facilitar según corresponda, el traslado de los equipos de bombeo afectados en uso y sus accesorios dentro del ámbito de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR cuando estos sean requerdos por el PNSU para atender una situación de emergencia.
i) En caso de siniestro, comunicar y proporcionar la documentación respectiva de forma inmediata al PNSU para que este realice los trámites de activación de los seguros y garantías según corresponda.
j) Asumir la responsabilidad y obligación ante cualquier siniestro ocasionado por el uso de los bienes, cuando estos no sean cubiertos por la póliza contratada.
k) Realizar la revisión periódica de los bienes y permitir que el PNSU realice la revisión periódica de los bienes dando las facilidades a dichas labores.
l) Reportar inmediatamente a solicitud del PNSU, la ubicación y estado de los equipos.
m)Informar vía correo electrónico periódicamente al PNSU sobre el estado y ubicación de las motobombas.
n) Devolver los bienes en las mismas condiciones en las cuales fueron recibidos salvo el deterioro producido por su uso regular, responsabilizándose de cualquier avería que sufrieran durante la vigencia de la afectación o custodia.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Subunidad de Contabilidad y a la Subunidad de Abastecimiento y Control patrimonial, el control y registro de la Afectación en Uso, de acuerdo a su competencia funcional.
Artículo 4.- DISPONER las acciones pertinentes para la entrega y recepción de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 5.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, y a la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF de conformidad con los dispositivos legales vigentes.