Resolución Directoral N.° 080-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

22 de mayo de 2025

Artículo 1.- Delegar en el/la Coordinador/a del Programa de la Unidad de Gestión del Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias (UGP PTAR), en adición a sus funciones, lo siguiente:

a) Ejercer la representación de la UGP PTAR, en su ámbito ante Entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en relación con los Proyectos a cargo de la UGP PTAR e informar al PNSU.
b) Planear, organizar, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la ejecución de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en el contrato de préstamo y la normatividad aplicable e informar el estado situacional al PNSU.
c) Dirigir la administración de los Recursos Humanos, Logísticos y Financieros del Programa, en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme a lo establecido en el contrato de préstamo y la normatividad aplicable.
d) Gestionar los procesos necesarios ante las instancias pertinentes para la implementación de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
e) Suscribir los contratos derivados de los procesos de adquisiciones para la ejecución del Proyecto, sus respectivas adendas y/o enmiendas y comunicaciones que deriven de la ejecución de los mismos, así como efectuar todas las gestiones inherentes a dichos contratos, incluyendo la resolución de los mismos, previa opinión legal del Especialista Legal la UGP PTAR, conforme a la normatividad aplicable e informar al PNSU.
f) Presentar a la UE del PNSU las modificaciones en la fase de inversión, que puedan poner en riesgo la ejecución de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR, así como, la elaboración del informe de cierre.
g) Programar, formular, evaluar y ejecutar con las Unidades competentes del PNSU, lo correspondiente al POA, Presupuesto Anual y Plan de Adquisiciones para los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
h) Gestionar la asignación de recursos financieros para la ejecución de los proyectos a cargo de la UGP PTAR, preparando las solicitudes de desembolso oportunamente.
i) Efectuar el compromiso, devengado y girado, para la ejecución de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR, en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme a la normatividad aplicable.
j) Elaborar y suscribir los estados financieros correspondientes a la ejecución de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
k) Gestionar la apertura de las cuentas bancarias de la UGP PTAR y el registro de firmas autorizadas para la suscripción de desembolsos y cheques, en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme a la normatividad aplicable.
l) Ejecutar los procesos financieros que permitan la ejecución de los Proyectos a cargo de la UGP PTAR, en coordinación con las unidades correspondientes del PNSU, conforme a la normatividad aplicable.
m) Elaborar el análisis de cuentas mensuales, reportes financieros e información complementaria de la ejecución de los ingresos y gastos correspondiente al Proyectos a cargo de la UGP PTAR, y remitir dentro de los plazos establecidos a la Unidad de Administración del PNSU para la elaboración de los estados financieros y presupuestarios del PNSU.
n) Elaborar los informes trimestrales, semestrales y anuales de avance físico y financiero respecto a los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.
o) Implementar y mantener adecuadamente la documentación y los archivos vinculados a los Proyectos a cargo de la UGP PTAR.

Artículo 2.- El carácter indelegable de las facultades y la observancia de los requisitos legales Disponer que la delegación prevista en la presente resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta El/la Coordinador/a del Programa, deberá informar semestralmente, bajo responsabilidad, a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, sobre el ejercicio y los actos que emitan como producto de las facultades y/o atribuciones delegadas a través de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 4.- De la Notificación y cumplimiento Notificar la presente Resolución al Programa de la Unidad de Gestión del Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias (UGP PTAR), para conocimiento, cumplimiento y fines.
Vista preliminar de documento RD 080-2025

RD 080-2025

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