Resolución Administrativa N.° 095-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
16 de diciembre de 2024
Artículo 1.- Aprobar la baja física y contable por la causal de Estado de Chatarra,
de ciento cuarenta (140) bienes muebles de propiedad del Programa Nacional de
Saneamiento Urbano, por un valor ascendente en libros de S/ 37,393.81 (Treinta y siete
mil trescientos noventa y tres con 81/100 soles), cuyas características detalladas se
especifican en el ANEXO 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Subunidad de Contabilidad y a la Subunidad de
Abastecimiento y Control patrimonial, adoptar las acciones administrativas, así como las
acciones técnico - contables derivadas de la aplicación de esta Resolución, de acuerdo
a su competencia funcional.
Artículo 3.- Disponer, que la Subunidad de Abastecimiento y Control
Patrimonial, efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio SIGA MEF,
de acuerdo lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la
Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus
modificatorias.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en
la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.gob.pe/pnsu).
Regístrese y comuníquese.
de ciento cuarenta (140) bienes muebles de propiedad del Programa Nacional de
Saneamiento Urbano, por un valor ascendente en libros de S/ 37,393.81 (Treinta y siete
mil trescientos noventa y tres con 81/100 soles), cuyas características detalladas se
especifican en el ANEXO 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Subunidad de Contabilidad y a la Subunidad de
Abastecimiento y Control patrimonial, adoptar las acciones administrativas, así como las
acciones técnico - contables derivadas de la aplicación de esta Resolución, de acuerdo
a su competencia funcional.
Artículo 3.- Disponer, que la Subunidad de Abastecimiento y Control
Patrimonial, efectúe el registro de la Resolución en el Módulo de Patrimonio SIGA MEF,
de acuerdo lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la
Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus
modificatorias.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en
la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (www.gob.pe/pnsu).
Regístrese y comuníquese.