Resolución Directoral N.° 247-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0.
10 de diciembre de 2024
Artículo 1.- Declarar la nulidad del procedimiento de selección signado Concurso Público N° 013-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1 del “Servicio de Consultoría para la elaboración del Estudio de Pre Inversión a nivel de perfil del Proyecto: Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en 4 distritos de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco” por la causal de contravención de las normas legales, debiendo retrotraerse a la etapa de “presentación de ofertas”, y proceder nuevamente a aperturar la etapa de presentación de ofertas, conforme a lo señalado en el Pronunciamiento N° 677-2024/OSCE-DGR; y, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través de la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, realice el registro de la presente Resolución Directoral conjuntamente con sus anexos en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE y, asimismo, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el Concurso Público N° 013-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 3º.- Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes a la Subunidad de Recursos Humanos a fin de que, previa evaluación y en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través de la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, realice el registro de la presente Resolución Directoral conjuntamente con sus anexos en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE y, asimismo, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el Concurso Público N° 013-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1, para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 3º.- Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes a la Subunidad de Recursos Humanos a fin de que, previa evaluación y en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.