Resolución Directoral N.° 230-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
8 de noviembre de 2024
Artículo 1.- Autorizar las Mayores Prestaciones N° 3 al Contrato N° 44- 2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU, a cargo del Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C.) por el monto de S/ 533 712.21 (Quinientos treinta y tres mil setecientos doce con 21/100 Soles), para la supervisión de los Mayores Trabajos de Obra N° 4, aprobados mediante Resolución Directoral N° 00048-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, al Consorcio Inversionista Ferreyros — Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.), con una incidencia, con respecto al presupuesto aprobado del expediente técnico de 39.39%, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Entidad Privada Supervisora, Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C.) cumpla con incrementar la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional, en estricto cumplimiento a lo prescrito en el numeral 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29230. Asimismo, corresponderá que la Unidad de Proyectos realice el seguimiento respectivo para el cumplimiento de la citada disposición normativa.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Proyectos viabilice las gestiones para que la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora suscriban la Adenda, cumplidas las condiciones del artículo 2.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente resolución al Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y la empresa Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C.) con copia al Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.), debiendo extender copia de la misma y sus antecedentes a la Unidad de Proyectos para las actuaciones que correspondan, de acuerdo sus competencias.
Artículo 2.- Disponer que la Entidad Privada Supervisora, Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C.) cumpla con incrementar la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional, en estricto cumplimiento a lo prescrito en el numeral 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29230. Asimismo, corresponderá que la Unidad de Proyectos realice el seguimiento respectivo para el cumplimiento de la citada disposición normativa.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Proyectos viabilice las gestiones para que la Entidad Pública y la Entidad Privada Supervisora suscriban la Adenda, cumplidas las condiciones del artículo 2.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente resolución al Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y la empresa Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C.) con copia al Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.), debiendo extender copia de la misma y sus antecedentes a la Unidad de Proyectos para las actuaciones que correspondan, de acuerdo sus competencias.