Resolución Directoral N.° 207-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
26 de setiembre de 2024
Artículo 1. – Autorizar los Mayores Trabajos de Obra N° 4, por el monto de S/ 11 181 642,02 (Once millones ciento ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos y 02/100 Soles), con una incidencia de 34.46% y su deductivo de inversión vinculado N° 2 por el monto de S/ 1 947 180,25 (Un millón novecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y 25/100 Soles), con una incidencia de 6%, haciendo una incidencia conjunta de 28,46 % y una incidencia acumulada conjunta de 31,64% del expediente técnico aprobado, en virtud del Convenio N° 390-2017-VIVIENDA, correspondiente al proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Microcuenca Piuray Corimarca, distrito de Chinchero-Urubamba-Cusco”, con CUI N° 2304889 (antes Código SNIP N° 343733), de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. - Disponer que la Empresa Privada, Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.), cumpla con ampliar el monto de su garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del subnumeral 97.6 del artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Proyectos viabilice las gestiones para que la Entidad Pública y la Empresa Privada suscriban la Adenda, dentro del plazo de Ley, dando cumplimiento a lo regulado en el literal 4 del numeral 97.6 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Artículo 4. - Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de los mayores trabajos de obra y los documentos presentados por la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la presente resolución.
Artículo 5. - Corresponde a la Unidad de Proyectos realizar la verificación para que los mayores trabajos de obra N° 04 aprobados por la presente resolución cumplan con los alcances de la normatividad de Invierte.pe.
Artículo 6. – Disponer que la Unidad de Administración notifique la presente resolución al Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.) y al Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y la empresa Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C.); remitiéndose copia a la Unidad de Proyectos y a la Sub Unidad de Abastecimiento, para que procedan conforme a sus competencias;
Artículo 2. - Disponer que la Empresa Privada, Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.), cumpla con ampliar el monto de su garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del subnumeral 97.6 del artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Proyectos viabilice las gestiones para que la Entidad Pública y la Empresa Privada suscriban la Adenda, dentro del plazo de Ley, dando cumplimiento a lo regulado en el literal 4 del numeral 97.6 del Reglamento de la Ley N° 29230.
Artículo 4. - Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de los mayores trabajos de obra y los documentos presentados por la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la presente resolución.
Artículo 5. - Corresponde a la Unidad de Proyectos realizar la verificación para que los mayores trabajos de obra N° 04 aprobados por la presente resolución cumplan con los alcances de la normatividad de Invierte.pe.
Artículo 6. – Disponer que la Unidad de Administración notifique la presente resolución al Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.) y al Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y la empresa Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C.); remitiéndose copia a la Unidad de Proyectos y a la Sub Unidad de Abastecimiento, para que procedan conforme a sus competencias;