Resolución Directoral N.° 174-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
23 de agosto de 2024
Artículo 1.- CONFÓRMESE la Comisión de Transferencia del PNSU que tendrá a su cargo el proceso de transferencia de información, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes, entre otros del PNSU, al Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de la Resolución Ministerial N° 174-2019- VIVIENDA.
Artículo 2.- DESIGNAR a los representantes de la Comisión de Transferencia conformada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, de acuerdo al detalle siguiente:
UNIDAD
Unidad de Proyectos
MIEMBRO
Titular: José Luis Huamán Bladeón
Suplente: Cinthia Giuliana Celis Huillca
FUNCION
Presidente
UNIDAD
Unidad de Planeamiento y Presupuesto
MIEMBRO
Titular: Gerardo Egberto Rodríguez Negrón
Suplente: Zenaida Pedraza Millio
FUNCION:
Miembro
UNIDAD
Unidad de Administración
MIEMBRO
Titular: Carlos Martin Jaime Zamora
Suplente: Cristian Edison Dipaz Sánchez
FUNCION
Miembro
Artículo 3.- La comisión de transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la emisión de la presente Resolución Directoral y presentará su plan de acción a la Unidad de Proyectos dentro de los cinco (5) días hábiles de instalada. Artículo 4.- La comisión de transferencia debe culminar el proceso de transferencia dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente de la presentación de su plan de acción, luego de lo cual debe presentar un informe final a la Unidad de Proyectos, quien deberá dar cuenta a la Dirección Ejecutiva del PNSU de las acciones realizadas y de la transferencia total en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el informe final de Comisión de Transferencia.
Artículo 4.- La Unidad de Proyectos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 150-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, brindará las facilidades y apoyo a la Comisión de Transferencia designado para el cumplimiento de la presente Resolución Directoral y, por su intermedio, se realizarán las coordinaciones y/o comunicaciones que se requiera con el Programa Nacional de Saneamiento Rural.
Artículo 5.- Notifíquese copia de la presente Resolución Directoral a los representantes designados en su artículo 2, así como a la Unidad de Proyectos, a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Administración, para su conocimiento y fines.
Artículo 2.- DESIGNAR a los representantes de la Comisión de Transferencia conformada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, de acuerdo al detalle siguiente:
UNIDAD
Unidad de Proyectos
MIEMBRO
Titular: José Luis Huamán Bladeón
Suplente: Cinthia Giuliana Celis Huillca
FUNCION
Presidente
UNIDAD
Unidad de Planeamiento y Presupuesto
MIEMBRO
Titular: Gerardo Egberto Rodríguez Negrón
Suplente: Zenaida Pedraza Millio
FUNCION:
Miembro
UNIDAD
Unidad de Administración
MIEMBRO
Titular: Carlos Martin Jaime Zamora
Suplente: Cristian Edison Dipaz Sánchez
FUNCION
Miembro
Artículo 3.- La comisión de transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la emisión de la presente Resolución Directoral y presentará su plan de acción a la Unidad de Proyectos dentro de los cinco (5) días hábiles de instalada. Artículo 4.- La comisión de transferencia debe culminar el proceso de transferencia dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente de la presentación de su plan de acción, luego de lo cual debe presentar un informe final a la Unidad de Proyectos, quien deberá dar cuenta a la Dirección Ejecutiva del PNSU de las acciones realizadas y de la transferencia total en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el informe final de Comisión de Transferencia.
Artículo 4.- La Unidad de Proyectos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 150-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, brindará las facilidades y apoyo a la Comisión de Transferencia designado para el cumplimiento de la presente Resolución Directoral y, por su intermedio, se realizarán las coordinaciones y/o comunicaciones que se requiera con el Programa Nacional de Saneamiento Rural.
Artículo 5.- Notifíquese copia de la presente Resolución Directoral a los representantes designados en su artículo 2, así como a la Unidad de Proyectos, a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad de Administración, para su conocimiento y fines.