Resolución Directoral N.° 164-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
8 de agosto de 2024
Artículo 1.- APROBAR administrativamente el Expediente Técnico de la obra: “UP N° 40 – ANEXO CHIRIMOYAL DEL CASERÍO LA LOMA; UP N° 38B – ANEXO HUASCARÁN DEL CASERÍO NUEVO PORVENIR, UP N° 100 – CEDRO, INSTALACIÓN, MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE 103 CASERÍOS, DISTRITO DE HUARMACA – HUANCABAMBA – PIURA - CODIGO SNIP 280513”, con un presupuesto de S/ 2,889,788.20 (Dos millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho con 20/100 soles), con precios determinados a julio de 2024; conforme a los argumentos técnicos aportados por el Memorando N° 3668-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1, sustentado en el Informe Técnico N° 084-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3-cflores, de la Unidad de Proyectos, y el Informe N° D0005-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3., sustentado en el Informe N° 071-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2-FRBE de la Unidad de Asesoría Legal.
Artículo 2.- Se precisa que los profesionales técnicos de la Entidad que han intervenido en la elaboración, evaluación, revisión, cálculo, sustentación y conformidad de los documentos que componen la modificación del Expediente Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica emitida por el Responsable de la Unidad de Proyectos y la Subunidad de Estudios.
Artículo 3.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 4.- Notifíquese copia de la presente Resolución Directoral a la Unidad de Administración y a la Unidad de Proyectos, para los fines correspondientes, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable, como consecuencia de la aprobación efectuada en la presente.
Artículo 2.- Se precisa que los profesionales técnicos de la Entidad que han intervenido en la elaboración, evaluación, revisión, cálculo, sustentación y conformidad de los documentos que componen la modificación del Expediente Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica emitida por el Responsable de la Unidad de Proyectos y la Subunidad de Estudios.
Artículo 3.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 4.- Notifíquese copia de la presente Resolución Directoral a la Unidad de Administración y a la Unidad de Proyectos, para los fines correspondientes, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable, como consecuencia de la aprobación efectuada en la presente.