Resolución Directoral N.° 150-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

15 de julio de 2024

Artículo 1.- Delegar a la Unidad de Proyectos, las funciones derivadas de los incisos a) y d) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA, siendo en consecuencia responsable de: a) Ejercer la función de área usuaria ante la Unidad de Administración del PNSU, para efectos de las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requieran para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) pertenecientes al ámbito urbano, y; b) Ejercer la función de implementar las intervenciones de fortalecimiento de capacidades en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 y su Reglamento, en el ámbito correspondiente al PNSU.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Proyectos, el desarrollo de las acciones necesarias para transferir al Programa Nacional de Saneamiento Rural las intervenciones realizadas por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el ámbito rural, en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA.

Artículo 3.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 016- 2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- La Unidad Funcional para la continuidad del PIRCC en Saneamiento depende de la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y tiene bajo su responsabilidad las siguientes funciones:
a) Ejecutar las intervenciones previstas en el PIRCC relacionadas a Saneamiento hasta su culminación y/o liquidación.
b) Ejecutar y coordinar las actuaciones necesarias para la implementación de los componentes del PIRCC con los órganos, unidades formuladoras o ejecutoras
de inversión competentes del MVCS y sus programas, según corresponda.
c) Realizar el seguimiento a Ia ejecución física, financiera, técnica y administrativa de los contratos suscritos por los órganos encargados de la implementación del PIRCC, así como recomendar las acciones preventivas y correctivas del caso.
d) Coordinar con organismos y/o entidades públicas las acciones que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
e) Informar periódicamente a el/la Director/a Ejecutivo/a del PNSU sobre la implementación de las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones y
actividades en materia de saneamiento, desarrolladas en el marco de El Plan, para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la
Resolución Ministerial N° 174-2019-VIVIENDA.
f) Otras funciones que se le asignen, en el marco de sus competencias.”

Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración, en coordinación con la Unidad de Proyectos, ejecuten las actuaciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución para conocimiento, a las Unidades del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Administración difunda los alcances de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

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