Resolución Directoral N.° 141-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
1 de julio de 2024
Artículo 1°. – APROBAR la ejecución de las Mayores Prestaciones al Contrato s/n suscrito con el Consorcio Supervisor Huallanca, por el monto de S/ 9 994.60 (Nueve mil novecientos noventa y cuatro con 60/100 Soles), acorde a lo registrado en el Formato N° 08-A en el Banco de Inversión; y, en mérito a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°. – En aplicación del numeral 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley No 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, corresponde que la Entidad Privada Supervisora presente a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento en proporción a lo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Asimismo, corresponderá que dentro de los tres (03) siguientes a la aprobación se firme la adenda, previo al incremento de la garantía.
Artículo 3°.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de las Mayores Prestaciones aprobada en el artículo 1 de la presente resolución y los documentos presentados por la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. La emisión de la presente resolución se emite en mérito a la conformidad técnica otorgada por la Unidad de Proyectos.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución al Consorcio Supervisor Huallanca, a la Compañía Minera Antamina S.A., y a la Unidad de Proyectos para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Artículo 2°. – En aplicación del numeral 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley No 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, corresponde que la Entidad Privada Supervisora presente a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento en proporción a lo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Asimismo, corresponderá que dentro de los tres (03) siguientes a la aprobación se firme la adenda, previo al incremento de la garantía.
Artículo 3°.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de las Mayores Prestaciones aprobada en el artículo 1 de la presente resolución y los documentos presentados por la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina. La emisión de la presente resolución se emite en mérito a la conformidad técnica otorgada por la Unidad de Proyectos.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución al Consorcio Supervisor Huallanca, a la Compañía Minera Antamina S.A., y a la Unidad de Proyectos para las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.