Resolución Directoral N.° 083-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

17 de abril de 2024

Artículo 1.- Aprobar administrativamente los tres (03) Expedientes Técnicos Complementarios (ETC) N° 1, N° 2 y N° 3 del proyecto en ejecución: “Mejoramiento, ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Microcuenca Piuray Corimarca, Distrito de Chinchero - Urubamba - Cusco” con CUI. 2304889, a cargo del Consorcio Ferreyros-Backus, por el monto total de S/ 2 774 438.38 (Dos millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con 38/100 Soles) a costo integral de la Empresa Privada, sin reconocimiento del CIPGN, conforme a los términos expuestos por la Unidad de Proyectos en los Informes N° 555-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3 y N° 053-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3/rll de la Subunidad de Proyectos Especiales, los que cuentan con la conformidad de la Unidad de Proyectos. Los montos desagregados por cada expediente técnico complementario es el siguiente:

EXPEDIENTE TÉCNICO

DENOMINACIÓN DE CADA EXPEDIENTE TÉCNICO

1.Perforación horizontal dirigida
2.Líneas de aducción y conducción
3.Rehabilitación de buzones existentes

COSTO EN SOLES
S/ 589 946.35
S/ 2 082 083.09
S/ 2 082 083.09

TOTAL:
S/ 2 774 438.38

Artículo 2.- Precisar que lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, se sustenta en el Memorando
N° 1529-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1, el Informe N° 555-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3, el Informe Técnico
N° 053-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.3/rll, el Informe N° 235-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 000000000036 2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-paparicio, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral en calidad de anexos.

Artículo 3.- Precisar que los servidores de la Entidad que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen los Expedientes Técnicos N° 01, 02 y 03 aprobados en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente Resolución Directoral se expide en virtud de la conformidad técnica emitida por el Responsable de la Unidad Proyectos.

Artículo 4.-
Remitir copia de la presente Resolución Directoral y sus actuados a la Unidad de Administración para que realice el deslinde de responsabilidades al que hubiere lugar por la aprobación del expediente técnico con errores y deficiencias en su contenido, en caso corresponda.

Artículo 5.-
Disponer que el original de los expedientes técnicos a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención conforme a sus competencias.

Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la Empresa Privada, a la Entidad Privada Supervisora y a la Unidad de Proyectos, para conocimiento y actuaciones que correspondan, de acuerdo a Ley.

Documentos

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RD 083-2024

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