Resolución Directoral N.° 061-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

26 de marzo de 2024

Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública N° 02-2022-VIVIENDA/PNSU-1 para la contratación de la “Ejecución de Obra del Proyecto con CUI 2302373 Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Asentamientos Humanos de los Distritos de Piura y Castilla, Provincia de Piura, Departamento de Piura” (Antes SNIP N° 319830), por la causal de contravención de las normas legales, debiendo retrotraerse a la etapa de absolución de consultas, observaciones e integración de bases, de conformidad con lo sustentado en el Memorándum N° 0792-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3 de la Unidad de Administración; el Informe N° 378-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 del Área de Abastecimiento y Control Patrimonial; los Informes N° 01-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/LP02-2022-PNSU y N° 02- 2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/LP02-2022-PNSU del Comité de Selección; el Memorando No 1106-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1 sustentado en los Informes No 546-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.2 de la Coordinación del Área de Ejecución de Proyectos y No 051-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.2-hdelgado del Especialista del Área de Ejecución de Proyectos, así como en los Informes N° 0425-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.1.1 y N° 0033-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/ 4.1.1/yanchiraico del Área de Estudios, y; el Informe N° 166-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 sustentado en el Informe N° 030-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.2-FRBE de la Unidad de Asesoría Legal; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral en calidad de anexos.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración, a través del Área de Abastecimiento y Control Patrimonial, realice el registro de la presente Resolución Directoral en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE y, asimismo, proceda a notificar al Comité de Selección encargado de conducir el procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 02-2022-VIVIENDA/PNSU-1, para que actúe en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Devolver los actuados a la Unidad de Administración para que remita copia de los antecedentes al Área de Recursos Humanos a fin de que, previa evaluación y en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, en el marco de sus competencias.
Vista preliminar de documento RD 061-2024

RD 061-2024

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