Resolución Directoral N.° 052-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
21 de marzo de 2024
Artículo 1°. - Aprobar, en vías de regularización, la Contratación Directa N° 003-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1 por causal de “situación de emergencia”, prevista en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, concordante con el inciso b.3) del literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, que a continuación se detalla:
DESCRIPCIÓN:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas vulnerables de la Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, en marco al DS N° 142-2023-PCM”
PROVEEDOR:
CRISVIMAR E.I.R.L.
MONTO TOTAL:
S/ 331,200.00 (Trescientos treinta un mil doscientos con 00/100 Soles) Incluido IGV.
Artículo 2°. - DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como los documentos que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
Artículo 3°. - Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.
DESCRIPCIÓN:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas vulnerables de la Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa, en marco al DS N° 142-2023-PCM”
PROVEEDOR:
CRISVIMAR E.I.R.L.
MONTO TOTAL:
S/ 331,200.00 (Trescientos treinta un mil doscientos con 00/100 Soles) Incluido IGV.
Artículo 2°. - DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como los documentos que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
Artículo 3°. - Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.