Resolución Directoral N.° 033-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

16 de febrero de 2024

Artículo 1°. - Aprobar el expediente de los mayores trabajos de obra N° 03, por el monto de S/ 860 945.60 (Ochocientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco con 60/100 Soles, incluido el IGV), conforme a los términos establecidos en la Unidad de Proyectos y su Área de Proyectos Especiales, en virtud del Convenio N° 390-2017-VIVIENDA, correspondiente al proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Microcuenca Piuray Corimarca, distrito de Chinchero-Urubamba-Cusco”, con CUI N° 2304889 (antes Código SNIP N° 343733), de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer que la Empresa Privada, Consorcio Inversionista Ferreyros –Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.), cumpla con ampliar el monto de su garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF.

Artículo 3°. - Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de los mayores trabajos de obra, aprobados por la presente y los documentos presentados por la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina.

Artículo 4°. - Corresponde a la Unidad de Proyectos realizar la verificación para que los mayores trabajos de obra N° 03 aprobados en la presente resolución cumplan con los alcances de la normatividad de Invierte.pe.

Artículo 5°. - Encargar a la Unidad de Administración la notificación de la presente resolución al Consorcio Inversionista Ferreyros – Backus (conformado por Ferreyros S.A. y Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.) y al Consorcio Supervisor SGL (conformado por Alexander Primitivo Huertas Jara y la empresa Kasuki Consultoría y Construcción S.A.C.); remitiéndose copia a la Unidad de Proyectos, para los fines correspondientes

Artículo 6°. –
Disponer que la Unidad de Administración registre y publique la presente Resolución en el Portal Institucional (www.pnsu.gob.pe)
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RD N° 033-2024

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