Resolución Directoral N.° 303-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
4 de diciembre de 2023
Artículo 1.- APROBAR, en vías de regularización, la Contratación Directa N° 078-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU, por la causal de situación de emergencia para la “Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas vulnerables en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno en el marco al D.S N° 104-2023-PCM”, contratado con la empresa MAYTA INVERSIONES E.I.R.L por un monto contractual de S/ 192 000.00 (Ciento noventa y dos mil con 00/100 Soles), contando con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4128-2023, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme se detalla:
Descripción:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas vulnerables en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno en el marco al D.S N° 104-2023-PCM”
Proveedor:
MAYTA INVERSIONES E.I.R.L
Monto Total:
S/ 192 000.00
TOTAL: S/ 192 000.00
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.
Descripción:
“Servicio de distribución de agua para consumo humano a las familias de zonas urbanas vulnerables en el distrito de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno en el marco al D.S N° 104-2023-PCM”
Proveedor:
MAYTA INVERSIONES E.I.R.L
Monto Total:
S/ 192 000.00
TOTAL: S/ 192 000.00
Artículo 2.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial publique la presente Resolución, así como el informe técnico y legal respectivo que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 3.- Devolver los antecedentes a la Unidad de Administración, para los fines pertinentes.