Resolución Directoral N.° 283-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
21 de noviembre de 2023
Artículo 1.- En el presente caso, al haberse advertido el vicio de nulidad incurrido en el procedimiento de selección al no haberse publicado correctamente el expediente técnico de obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, al momento que el OSCE publico las bases definitivas de la Licitación Pública N° 002-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1, es de la opinión que corresponde declarar la nulidad de oficio, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la absolución de consultas y observaciones e integración de bases, a fin de poder realizar la correcta publicación del expediente técnico de obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, y posterior a ellos poder publicar las bases integradas del procedimiento de selección de la Licitación Pública N° 002-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU-1".
Artículo 2.- Al respecto, el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial coincide con el Comité de Selección y señala que el expediente técnico de obra de publicó incompleto y que dicho aspecto constituye un vicio de nulidad, por lo que se debe retrotraerse el proceso a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases.
Artículo 2.- Al respecto, el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial coincide con el Comité de Selección y señala que el expediente técnico de obra de publicó incompleto y que dicho aspecto constituye un vicio de nulidad, por lo que se debe retrotraerse el proceso a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases.