Resolución Directoral N.° 276-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

10 de noviembre de 2023

Artículo 1.- Modificación del numeral IV Base Legal de la Directiva de Programa N°003-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 denominada “Disposiciones que regulan la Contratación Administrativa de Servicios en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano”. Modificar el numeral IV Base Legal de la Directiva, en los términos  siguientes:

“(...)
IV. BASE LEGAL:
4.1 Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco y modificatoria.
4.2 Ley N° 27588, Ley que regula las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos.
4.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatoria.
4.4 Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
4.5 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y modificatoria.
4.6 Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
4.7 Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y modificatoria.
4.8 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y modificatoria.
4.9 Ley N° 29607, Ley de simplificación de la certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo.
4.10 Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
4.11 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.12 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
4.13 Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
4.14 Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
4.15 Decreto Supremo N° 008-2019-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
4.16 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
4.17 Decreto Supremo N° 003-2018-TR, que establece las disposiciones para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado.
4.18 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
4.19 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.20 Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.21 Decreto Supremo N° 007-2010-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Normativa del Servicio Civil.
4.22 Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
4.23 Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
4.24 Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
4.25 Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27588.
4.26 Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco y modificatorias.
4.27 Decreto Supremo No 185-2021-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público.
4.28 Resolución de Secretaria General No 075-2021- VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva General N° 003-2021-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimiento para la
Contratación Administrativa de Servicios - CAS en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", y modificatoria.
4.29 Resolución Ministerial N° 016-2022-VIVIENDA, que aprueba el Código de Ética y Conducta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4.30 Resolución Ministerial N° 0261-2010-JUS, que aprueba el Formato de Declaración Jurada que hace referencia el artículo 2 de la Ley N° 29607, Ley de simplificación de la certificación de los antecedentes penales en beneficio de los postulantes a un empleo.
4.31 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2010-SERVIR/PE, que aprueba los criterios para asignar una bonificación del 10% en concursos de puestos de trabajo en la administración pública en beneficio del personal licenciado de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Militar y su reglamento.
4.32 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 313-2017-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía Metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” y la “Guía metodológica para la elaboración del Manual de Perfiles de Puestos - MPP, aplicable al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”.
4.33 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, que aprueba reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057, el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios y el modelo de Contrato Administrativo de Servicios.
4.34 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000065-2020-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo N° 1057”.”

Artículo 2.-
Modificación de los literales a) y c) del numeral 6.3.2.1 de la Directiva de Programa N° 003-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 denominada “Disposiciones que regulan la Contratación Administrativa de Servicios en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano”. Modificar los literales a) y c) del numeral 6.3.2.1 en los términos siguientes:

“(...)
6.3.2.1 Elaboración del balotario de conocimientos:
a. El área usuaria elabora un balotario de treinta (30) preguntas objetivas que permita evaluar los conocimientos generales y específicos requeridos para el puesto, de las cuales diez (10) son elegidas de manera aleatoria por el Área de Recursos Humanos, a fin de reducir el riesgo de filtraciones.
b. (...)
c. El balotario de preguntas es remitido al Coordinador del Área de Recursos Humanos, vía correo electrónico por el área usuaria, hasta un (01) día antes de la evaluación de la Ficha de Postulación para su custodia hasta el día de la evaluación de conocimientos, asimismo adjunta al balotario de preguntas, la Declaración Jurada de Confidencialidad (Anexo N°08)”.

Artículo 3.- Modificación del literal d) del numeral 6.3.4 de la Directiva de Programa N°003-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 denominada “Disposiciones que regulan la Contratación Administrativa de Servicios en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano”. Modificar el literal d) del numeral 6.3.4, en los términos siguientes:
“(...)
6.3.4 Sobre la evaluación de Entrevista Personal
(...)
d. Se realiza el registro audiovisual de la entrevista como medio probatorio, a fin que dicha grabación puedan ser revisados en una acción de control posterior ante algún reclamo o cuestionamiento. Los archivos de las grabaciones de las entrevistas personales son custodiados por el ARH y AADI bajo condiciones razonables de seguridad por un período mínimo de seis (06) meses.”

Artículo 4.- Modificación de los literales a) y b) del numeral 6.4 de la Directiva de Programa N° 003-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 denominada “Disposiciones que regulan la Contratación Administrativa de Servicios en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano”. Modificar los literales a) y b) del numeral 6.4, en los siguientes términos:
“(...)
6.4 Etapa de Suscripción y Registro del Contrato
a. El postulante declarado ganador, tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado final en el portal institucional del PNSU para la firma del contrato correspondiente.
b. En caso el postulante declarado como ganador no presente la documentación requerida o no suscriba el contrato por causas objetivas imputables a él durante los cinco (05) días posteriores a la publicación de los resultados finales, el ARH procede a convocar al candidato que obtuvo el segundo lugar en el orden de mérito (primer accesitario), para que realice la suscripción del contrato dentro del mismo plazo, contado a partir de la publicación respectiva.
Se aplica el mismo procedimiento para los demás accesitarios, si el primer accesitario no suscribe el contrato por las mismas consideraciones mencionadas en el párrafo precedente.
(...)
d. Previamente a la suscripción del Contrato CAS, el personal del Área de Recursos Humanos realizará la búsqueda del ganador en la Plataforma de Debida Diligencia del Estado Peruano.”

Artículo 5.- Modificación del numeral 6.3.3.1 de la Directiva de Programa N° 003-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 denominada “Disposiciones que regulan la Contratación Administrativa de Servicios en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano”. Modificar el numeral 6.3.3.1, en los términos siguientes:
“(...)
6.3.3.1 De la presentación del expediente de postulación:
(...)
- Formación académica: Copias simples de la constancia de egresado y/o diplomas de bachiller y/o título y/o constancias de estudio. En caso de diplomas de bachiller y/o títulos profesionales emitidos en el extranjero, éstos deberán encontrarse registrados en la Superintendencia Nacional Superior de Educación Universitaria (SUNEDU) o en SERVIR.
- Especialización y/o Cursos: Copias simples de certificados y/o constancias de estudios, los cuales deben tener una duración mínima de 90 horas para el caso de Diplomado/Programa de Especialización; en caso éste sea dictado por el ente rector, la duración mínima debe ser de 80 horas; asimismo, para el caso de cursos de capacitación, éstos deben tener una duración mínima de 12 horas, las cuales pueden ser acumulativas.
- Experiencia Laboral: Copias simples de certificados y/o constancias de trabajo (emitidos por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en las entidades), contratos, adendas, resoluciones de encargo de funciones y término de las mismas, u otros documentos en los que se indique fechas de inicio y finalización de la actividad y/o la prestación del servicio. La experiencia laboral se computará a partir de la condición de egresado de la formación (carrera técnica o profesional), lo que incluye también las prácticas pre profesionales y profesionales, por lo que el postulante deberá presentar la constancia de egresado; caso contrario, se contabilizará desde la fecha indicada desde la obtención del grado de bachiller o título profesional.”

Artículo 6.- Modificación del literal c) del numeral 6.3.3.2 de la Directiva de Programa N°003-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 denominada “Disposiciones que regulan la Contratación Administrativa de Servicios en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano”. Modificar el literal c) del numeral 6.3.3.2, en los términos siguientes:
“(...)
6.3.3.2. De la evaluación de la Ficha de Postulación debidamente documentada:
c) Esta evaluación tiene un puntaje único de veinte (20) puntos, los cuales se otorgarán a los postulantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
mínimos del perfil del puesto.”

Artículo 7.- Derogación de los literales d) y e) del numeral 6.3.3.2 de la Directiva de Programa N° 003-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 denominada “Disposiciones que regulan la Contratación Administrativa de Servicios en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano”.
Derogar los literales d) y e) del numeral 6.3.3.2.

Artículo 8.- Disponer que la Unidad de Administración notifique la presente resolución a todas las unidades y áreas del PNSU, para los fines pertinentes.

Artículo 9.- Disponer que la Unidad de Administración realice la publicación y difusión de la presente Resolución en el portal institucional y la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, conforme corresponda.




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RD 276-2023

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