Resolución Directoral N.° 275-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

9 de noviembre de 2023

Artículo 1.- Aprobar la Ampliación de Plazo N° 02 cuantificada en cuarenta y nueve (49) días calendario y la Mayor Prestación N° 02 por el monto de S/ 48 729.72 (Cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve con 72/100 Soles) incluido IGV, al Contrato N° 131-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU para la “Supervisión de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra del proyecto: Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Huarmey, distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Áncash” con Código Único de Inversiones N° 2387810, a cargo del Consorcio Supervisor Saneamiento Huarmey, con una incidencia acumulada del 11.87% porcentaje que se encuentra dentro del límite establecido en el numeral 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29230, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. – Disponer que la Unidad de Proyectos verifique que la Entidad Privada Supervisora cumpla con incrementar la garantía de fiel cumplimiento en proporción al adicional y al plazo otorgado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3. – Suscribir la Adenda al Contrato N° 131-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU dentro de los tres (3) días siguientes a la presente aprobación, siempre que la Entidad Privada Supervisora cumpla con incrementar la garantía de fiel cumplimiento dispuesta en el artículo 2. La Unidad de Proyectos deberá realizar las gestiones conducentes al cumplimiento del plazo de la suscripción de la Adenda; así como, de la presentación de la garantía, en mérito a lo dispuesto en el numeral 112.2 del artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 29230.

Artículo 4. – Se hace presente que los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la ampliación de plazo N° 02 y la Mayor Prestación N° 02 aprobado en la presente resolución; así como, de la revisión de los documentos presentados por la Entidad Privada Supervisora para dicho fin, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina.

Artículo 5.- Notificar la presente resolución al Consorcio Supervisor Saneamiento Huarmey (conformado por Acruta & Tapia Ingenieros S.A.C. y Tec Cuatro S.A. Sucursal Perú) y a la Compañía Minera Antamina S.A.; así como, remitir copia de la misma a la Unidad de Proyectos para que actúe en el marco de sus competencias.

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RD 275-2023

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