Resolución Directoral N.° 262-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
26 de octubre de 2023
Artículo 1.- Aprobar Administrativamente la modificación del Expediente Técnico del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Asentamientos Humanos de los Distritos de Piura y Castilla”, con Código Único de Inversión N° 2302373 (Antes SNIP 319830), con un presupuesto ascendente a S/ 578 823 262.80 (Quinientos setenta y ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos sesenta y dos con 80/100), con fecha
de determinación al 31 de diciembre de 2021, conforme al sustento técnico aportado por la Unidad de Proyectos y su Área de Estudios, contenido en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los servidores de la Entidad que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico modificado y aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica a la modificación del expediente materia de aprobación, emitida por el Responsable de la
Unidad de Proyectos y de la Coordinadora del Área de Estudios.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Proyectos, previo a la ejecución de la inversión, realice las gestiones para la autorización correspondiente, según normativa vigente.
Artículo 4.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a la Unidad de Proyectos, para el cumplimiento de sus funciones.
de determinación al 31 de diciembre de 2021, conforme al sustento técnico aportado por la Unidad de Proyectos y su Área de Estudios, contenido en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los servidores de la Entidad que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico modificado y aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica a la modificación del expediente materia de aprobación, emitida por el Responsable de la
Unidad de Proyectos y de la Coordinadora del Área de Estudios.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Proyectos, previo a la ejecución de la inversión, realice las gestiones para la autorización correspondiente, según normativa vigente.
Artículo 4.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad de Proyectos, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a la Unidad de Proyectos, para el cumplimiento de sus funciones.