Resolución Directoral N.° 247-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0
6 de octubre de 2023
Artículo 1.- Aprobar Administrativamente la modificación del expediente técnico de la inversión denominada: “Construcción de Captación de Agua, Línea de Conducción, PTAP y Reservorio; además de otros activos en el (la) Servicio de Agua Potable y Alcantarillado distrito de San Ignacio, provincia San Ignacio, departamento Cajamarca” con CUI. No 2513304., con un presupuesto de obra ascendente a S/ 29 570 891.18 (Veintinueve millones quinientos setenta mil ochocientos noventa y uno con 18/100 Soles), con fecha de determinación al 20 de enero de 2023, conforme al sustento técnico aportado por la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, contenido en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los servidores que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico modificado y aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica a la modificación del expediente materia de aprobación, emitida por el Responsable de la Unidad para la mejora de la Prestación de los Servicios.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, previo a la ejecución de la inversión, realice las gestiones para la autorización correspondiente, según normativa vigente.
Artículo 4.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, para el cumplimiento de sus funciones, conforme a Ley.
Artículo 2.- Los servidores que han intervenido en la elaboración, evaluación y sustentación de los documentos que componen el Expediente Técnico modificado y aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, son responsables de la veracidad y exactitud de su contenido, en lo que corresponda, siendo que la presente resolución se expide en virtud de la conformidad técnica a la modificación del expediente materia de aprobación, emitida por el Responsable de la Unidad para la mejora de la Prestación de los Servicios.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, previo a la ejecución de la inversión, realice las gestiones para la autorización correspondiente, según normativa vigente.
Artículo 4.- Disponer que el original del expediente técnico a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución y sus antecedentes técnicos y administrativos estén bajo custodia y responsabilidad de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, quien tiene a su cargo la debida ejecución de la intervención del expediente técnico materia de aprobación.
Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución a la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, para el cumplimiento de sus funciones, conforme a Ley.