Resolución Directoral N.° 208-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0

5 de setiembre de 2023

Artículo 1.- Crear la Unidad Funcional para la Atención de Inversiones en Drenaje Pluvial en el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, cuyo objetivo es impulsar de forma oportuna el desarrollo de inversiones que se orienten al drenaje pluvial, así como la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de aguas pluviales que sean consecuencia de precipitaciones pluviales; para lo que deberá de contar para ello con el recurso humano y técnico especializado y
de dedicación especial a las acciones vinculadas a inversiones en drenaje pluvial.

Artículo 2.- La Unidad Funcional para la Atención de Inversiones en Drenaje Pluvial depende directamente de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y tiene bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

a) Ejecutar inversiones de Drenaje Pluvial, así como realizar las acciones necesarias para su transferencia de acuerdo al convenio y a la normatividad vigente;
b) Coordinar, evaluar, conducir y ejecutar las acciones necesarias para la elaboración de los estudios y ejecución de programas y proyectos de drenaje pluvial con financiamiento nacional e internacional.
c) Coordinar, evaluar y hacer el seguimiento de los avances de los programas y proyectos de Drenaje Pluvial con financiamiento nacional e internacional;
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y procesos establecidos para cada proyecto;
e) Elaborar en coordinación con las unidades de organización del PNSU los Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, para la contratación de supervisores y ejecutores de obras en el ámbito de Drenaje Pluvial;
f) Coordinar y verificar los procedimientos vinculados al otorgamiento de la conformidad y opinión técnica u otros referidos a la etapa de ejecución contractual de supervisores y ejecutores de obras en el ámbito de Drenaje Pluvial y de acuerdo a la normatividad vigente;
g) Registrar y supervisar, el ingreso de información en las aplicaciones informáticas dispuestas por el Sector y los diversos organismos del Estado, en lo referente a la fase de ejecución del ciclo de inversiones en el ámbito de Drenaje Pluvial y de acuerdo a la normatividad vigente;
h) Verificar el cumplimiento de las normas y procesos establecidos en los contratos y/o convenios para la ejecución de obras hasta su liquidación, de acuerdo a la normatividad vigente;
i) Elaborar, proponer y ejecutar los instrumentos técnicos y documentos administrativos referidos a la ejecución contractual de supervisores y ejecutores de obras;
j) Coordinar y verificar con las unidades de organización del PNSU, los requerimientos para absolver consultas técnicas respecto a la ejecución contractual de supervisores y ejecutores de obras y los que se deriven de la fase de ejecución del ciclo de inversiones y de acuerdo a la normatividad vigente;
k) Proponer, elaborar y ejecutar las directivas u otros documentos necesarios para establecer criterios técnicos, lineamientos respecto a las intervenciones en drenaje pluvial, así como para el mejor desempeño de la gestión de la Unidad Funcional para la Atención de Inversiones en Drenaje Pluvial.
l) Otras funciones que dentro de sus competencias le encomiende la Dirección Ejecutiva del PNSU, vinculado a los temas de la especialidad.

Artículo 3.- La Unidad Funcional para la Atención de Inversiones en Drenaje Pluvial estará a cargo de un Coordinador, a quien se asignará las funciones mediante disposición de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución para conocimiento, a las Unidades del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, y realizar su publicación en el portal Institucional del PNSU en el ítem “Planeamiento y Organización”.

Vista preliminar de documento RD 208-2023

RD 208-2023

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